Disposiciones generales. . (2024/224-6)
Decreto 238/2024, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54112/4
c) Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Ordenación Turística.
f) Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo.
g) Dirección General de Andalucía Global.»
Dos. El apartado 3 del artículo 5, queda redactado como sigue:
«3. Dependen de la Secretaría General para el Turismo, la Dirección General de
Ordenación Turística y la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo.»
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 9, con el contenido que se indica a
continuación, renumerando el anterior artículo 9 a artículo 10:
«Artículo 9. Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo.
A la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo le
corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de la sostenibilidad de la oferta
turística, de las infraestructuras y los servicios turísticos.
b) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo de la
actividad económica turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e
innovación del turismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311060
Tres. El artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Dirección General de Ordenación Turística.
1. A la persona titular de la Dirección General de Ordenación Turística le corresponden,
además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, las siguientes competencias:
a) La gestión y el desarrollo de la ordenación del sector turístico y del Registro de
Turismo de Andalucía, así como la coordinación de este.
b) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.
c) La coordinación de la inspección turística, la elaboración, seguimiento y evaluación
de los planes de inspección en materia de turismo, así como el ejercicio de las
competencias en materia sancionadora atribuida por la legislación vigente.
d) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos,
asegurando la coordinación y uniformidad de criterios interpretativos de la normativa.
e) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los
derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos a través de la
Unidad de Asistencia al Turista.
f) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de
Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.
g) El establecimiento de medidas para el impulso a la profesionalización del sector
turístico, así como para el fomento de la formación de las personas profesionales del
turismo.
h) El impulso de instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos
y la participación en la planificación territorial con incidencia turística.
i) La coordinación con las entidades locales andaluzas en materia de control y
ordenación urbanística de los servicios y actividades turísticas.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Turística impulsará la
estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención
a turistas.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54112/4
c) Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Ordenación Turística.
f) Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo.
g) Dirección General de Andalucía Global.»
Dos. El apartado 3 del artículo 5, queda redactado como sigue:
«3. Dependen de la Secretaría General para el Turismo, la Dirección General de
Ordenación Turística y la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo.»
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 9, con el contenido que se indica a
continuación, renumerando el anterior artículo 9 a artículo 10:
«Artículo 9. Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo.
A la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo le
corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de la sostenibilidad de la oferta
turística, de las infraestructuras y los servicios turísticos.
b) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo de la
actividad económica turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e
innovación del turismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311060
Tres. El artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Dirección General de Ordenación Turística.
1. A la persona titular de la Dirección General de Ordenación Turística le corresponden,
además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, las siguientes competencias:
a) La gestión y el desarrollo de la ordenación del sector turístico y del Registro de
Turismo de Andalucía, así como la coordinación de este.
b) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.
c) La coordinación de la inspección turística, la elaboración, seguimiento y evaluación
de los planes de inspección en materia de turismo, así como el ejercicio de las
competencias en materia sancionadora atribuida por la legislación vigente.
d) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos,
asegurando la coordinación y uniformidad de criterios interpretativos de la normativa.
e) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los
derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos a través de la
Unidad de Asistencia al Turista.
f) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de
Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.
g) El establecimiento de medidas para el impulso a la profesionalización del sector
turístico, así como para el fomento de la formación de las personas profesionales del
turismo.
h) El impulso de instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos
y la participación en la planificación territorial con incidencia turística.
i) La coordinación con las entidades locales andaluzas en materia de control y
ordenación urbanística de los servicios y actividades turísticas.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Turística impulsará la
estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención
a turistas.»