Disposiciones generales. . (2024/224-6)
Decreto 238/2024, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024

página 54112/6

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior estará integrada por los
siguientes miembros:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente
en materia de acción exterior.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General
competente en materia de acción exterior.
c) Las siguientes Vocalías:
1.º Una persona representante de cada una de las Consejerías de la Junta de
Andalucía, con nivel orgánico al menos de Director General, designada por la
persona titular de la respectiva Consejería.
2.º La persona titular de la Dirección General de Andalucía Global.
3.º La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
4.º La persona titular de la Dirección General de la Agencia Innovación y Desarrollo
de Andalucía.
5.º La persona titular de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
6.º La persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico.
7.º Dos personas expertas nombradas por la persona titular de la Consejería
competente en materia de acción exterior.
d) La Secretaría, que será ejercida por una persona funcionaria perteneciente a la
Secretaría General con competencias en materia de acción exterior con rango de Jefatura
de Servicio, que actuará con voz y sin voto.
2. En la composición de la Comisión se velará por la representación equilibrada de
mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal se estará
a lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.»
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Turismo y Andalucía Exterior para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el
presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de noviembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ARTURO BERNAL BERGUA

00311060

Consejero de Turismo y Andalucía Exterior

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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