3. Otras disposiciones. . (2024/223-32)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53948/9
Núm. 14: Sugieren flora y fauna amenazada no recogida en el documento ambiental.
Se han presentado alegaciones indicando que no se ha tenido en cuenta la presencia
de flora amenazada en el área de actuación de este Proyecto, concretamente la
presencia de las especies Iberis fontqueri y Sideritis reverchoni…; así mismo, indican que
en el estudio ambiental no se han incluido todas las especies que habitan, nidifican o se
alimentan en el actual emplazamiento previsto para la EDAR Málaga Norte. Se incluye
un listado con especies que alegan se encuentran en la zona y que, según indican los
interesados, tampoco se encuentran reflejadas en la documentación.
En virtud de la información aportada en las alegaciones formuladas se solicita
la paralización del Proyecto de forma cautelar debido a la existencia de especies no
incluidas en la documentación expuesta; así como la realización de un nuevo estudio de
impacto ambiental, que tenga en cuenta los valores ambientales reales, determinados
por el personal competente y durante muestreos de campo; incluyendo un estudio de
alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables basado en la información
ambiental completa.
Respuesta:
El Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte y el
Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte, disponen de
Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano ambiental competente,
que recoge entre otros el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural, donde se
establecen aquellas medidas protectoras y correctoras (incluidas las relativas a la fauna y
a la flora) que se deberán adoptar en la fase de Proyecto, en la fase de construcción y en
la fase de funcionamiento. Dichos condicionantes ambientales necesarios establecidos
en la AAU del Anteproyecto han sido recogidos en el Proyecto de construcción.
De este modo, hay que señalar que para el otorgamiento de la AAU, el órgano
ambiental realiza una Evaluación Ambiental donde no solo se recoge el Estudio de
Impacto Ambiental sino también las consultas a otros órganos de la administración
competentes en los diferentes ámbitos en los que pueda afectar el Proyecto, entre ellos la
Geodiversidad y la Biodiversidad sin detectar incompatibilidad de la ubicación.
Adicionalmente, indicamos que, ante consulta realizada por parte de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones
introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas
a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental
como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo
pronunciamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310896
Respuesta:
El Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte y
el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte, dispone
de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano ambiental
competente, que recoge entre otros el Informe de evaluación de impacto en salud emitido
por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería
de Salud y Familias.
Los condicionantes ambientales necesarios durante la fase de construcción y
explotación, recogidos en la AAU del Anteproyecto, han sido recogidos en el Proyecto de
construcción.
Adicionalmente, se indica que, ante consulta realizada por parte de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones
introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas
a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental
como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo
pronunciamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53948/9
Núm. 14: Sugieren flora y fauna amenazada no recogida en el documento ambiental.
Se han presentado alegaciones indicando que no se ha tenido en cuenta la presencia
de flora amenazada en el área de actuación de este Proyecto, concretamente la
presencia de las especies Iberis fontqueri y Sideritis reverchoni…; así mismo, indican que
en el estudio ambiental no se han incluido todas las especies que habitan, nidifican o se
alimentan en el actual emplazamiento previsto para la EDAR Málaga Norte. Se incluye
un listado con especies que alegan se encuentran en la zona y que, según indican los
interesados, tampoco se encuentran reflejadas en la documentación.
En virtud de la información aportada en las alegaciones formuladas se solicita
la paralización del Proyecto de forma cautelar debido a la existencia de especies no
incluidas en la documentación expuesta; así como la realización de un nuevo estudio de
impacto ambiental, que tenga en cuenta los valores ambientales reales, determinados
por el personal competente y durante muestreos de campo; incluyendo un estudio de
alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables basado en la información
ambiental completa.
Respuesta:
El Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte y el
Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte, disponen de
Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano ambiental competente,
que recoge entre otros el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural, donde se
establecen aquellas medidas protectoras y correctoras (incluidas las relativas a la fauna y
a la flora) que se deberán adoptar en la fase de Proyecto, en la fase de construcción y en
la fase de funcionamiento. Dichos condicionantes ambientales necesarios establecidos
en la AAU del Anteproyecto han sido recogidos en el Proyecto de construcción.
De este modo, hay que señalar que para el otorgamiento de la AAU, el órgano
ambiental realiza una Evaluación Ambiental donde no solo se recoge el Estudio de
Impacto Ambiental sino también las consultas a otros órganos de la administración
competentes en los diferentes ámbitos en los que pueda afectar el Proyecto, entre ellos la
Geodiversidad y la Biodiversidad sin detectar incompatibilidad de la ubicación.
Adicionalmente, indicamos que, ante consulta realizada por parte de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones
introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas
a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental
como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo
pronunciamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310896
Respuesta:
El Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte y
el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte, dispone
de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano ambiental
competente, que recoge entre otros el Informe de evaluación de impacto en salud emitido
por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería
de Salud y Familias.
Los condicionantes ambientales necesarios durante la fase de construcción y
explotación, recogidos en la AAU del Anteproyecto, han sido recogidos en el Proyecto de
construcción.
Adicionalmente, se indica que, ante consulta realizada por parte de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones
introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas
a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental
como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo
pronunciamiento.