3. Otras disposiciones. . (2024/223-32)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024

página 53948/10

Núm. 15: Alegaciones sobre el consumo de materiales y/o la disponibilidad de árido
suficiente para elevación de la plataforma.
Se presentan alegaciones referidas al consumo de materiales necesario y/o a a
disponibilidad del árido suficiente para la elevación de la plataforma, tales como el
enorme consumo de hormigón para realizar la elevación de 4 m en las 30 ha de parcela
destinada a al EDAR, la falta de disponibilidad de canteras cercanas a la obra bien por
cierre (incluso motivado por sentencias judiciales), o bien por la existencia de dudas sobre
la situación administrativa de las licencias en vigor de las mismas, etc., expresando que
las canteras de las que se debe abastecer la obra deberán estar en explotación regular
y no sujeta a ningún tipo de sospecha de sobreexplotación o eventual agotamiento que
no pudiera garantizar la disponibilidad de la totalidad del material requerido para la
finalización del proyecto.
Respuesta:
En primer lugar, hay que indicar que la disponibilidad de áridos quedó recogida
como parte del estudio de los impactos ambientales sobre la geología, y por tanto en
la correspondiente tramitación de la AAU del Anteproyecto de la EDAR Aglomeración
Urbana Guadalhorce-Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana
Guadalhorce-Málaga Norte, habiendo sido resuelta por parte del órgano ambiental de
forma favorable.
Adicionalmente, indicamos que, ante consulta realizada por parte de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones
introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas
a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental
como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo
pronunciamiento.
Asimismo, hay que destacar que se ha optimizado el diseño de la EDAR propuesto en
el Anteproyecto consiguiéndose en el Proyecto de construcción reducir a menos de 10 ha
la parcela que debe elevarse para ubicar la futura EDAR. Dicha elevación se realizará con
materiales inertes (tanto de préstamo como de cantera) habiéndose reducido más de un
60% con respecto al consumo estimado en el Anteproyecto, además, la optimización del
diseño en el Proyecto constructivo de la EDAR ha ayudado también a reducir el consumo
de hormigón y acero respecto de lo previsto en el anteproyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310896

Por último, el Anexo IV del Dictamen Ambiental favorable emitido con fecha 7.2.2022,
incluye medidas adicionales preventivas para la protección de la biodiversidad en el
supuesto de la detección de especies no previstas, así como medidas prospectivas antes
del inicio de las actuaciones, cuyo cumplimiento en ambos supuestos resulta garantizado
por la determinación siguiente:
«El titular de la autorización ambiental unificada, en base al Programa de Vigilancia
Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, deberá documentar
un Programa de Vigilancia y Control Ambiental que incluya un presupuesto pormenorizado
de las actuaciones de seguimiento, completado con las determinaciones establecidas en
el presente informe y las prescripciones que se recogen en este anexo.
Los informes técnico-ambientales que se emitan en virtud del Programa de Vigilancia
Ambiental serán supervisados y firmados por Técnico responsable, sin perjuicio de la
firma del técnico competente en razón de los controles efectuados, remitiéndose copia de
los mismos a esta Delegación Territorial, a efectos de conocimiento.»
Por tanto, no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia que obligue a
la realización de un nuevo estudio de impacto ambiental ni, por consiguiente, menos
todavía que justifique la suspensión cautelar del procedimiento que, además, podría ser
gravemente perjudicial para el interés público cuya satisfacción persigue la actuación
administrativa.