3. Otras disposiciones. . (2024/223-32)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53948/8
Por otra parte, la interconexión entre la EDAR Guadalhorce existente y la nueva
EDAR Málaga Norte, que no impide un funcionamiento autónomo entre ellas, genera
sinergias en los procesos de depuración que mejoran los objetivos normativos finales a
alcanzar y en particular en la gestión de los lodos; consiguiendo un efecto muy positivo
de apoyo entre ambas instalaciones ante averías e incidencias; así como, ante maniobras
de mantenimiento y explotación.
Núm. 11: Distancias a núcleos de población.
Se alega que la nueva EDAR incumple lo establecido en el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas cuando indica que sólo podrán ubicarse a una
distancia mínima de dos kilómetros del núcleo de población más cercano.
Respuesta:
Esta limitación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas está establecida con carácter general; no obstante, esta regla puede ser
excepcionada atendiendo a circunstancias de diversa índole en tanto se establezcan
medidas adecuadas para eliminar el exceso de ruido y cualesquiera otras molestias
derivadas de la nueva EDAR. En lo referente a las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera este Reglamento no es de aplicación al caso de las
depuradoras, siempre que se ajusten a lo determinado en la AAU.
La EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce, Málaga Norte se ubica en la parcela
reservada para tal fin en el PGOU de Málaga tal y como queda constatado por la Gerencia
Municipal de Urbanismo de Málaga en su informe de 19 de junio de 2020.
Destacar que en cualquier caso la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene
legislación propia en lo que a la evaluación del impacto ambiental de sus actuaciones
se refiere, recogida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, la cual tiene por objeto evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en
origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y otras incidencias ambientales
de determinadas actuaciones, así como recoger los pronunciamientos ambientales que
resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de las
actuaciones.
Asimismo, se indica que el Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana
Guadalhorce-Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana
Guadalhorce-Málaga Norte, dispone de Informe vinculante favorable relativo a la
AAU emitido por el órgano ambiental competente y que, ante consulta realizada por
parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o
no de las modificaciones introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el
Anteproyecto, las relativas a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por
el órgano ambiental como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin
necesidad de nuevo pronunciamiento.
Núm. 13: Discrepancias con el estudio de impacto ambiental y el estudio de impacto
en la salud.
Se alegan discrepancias con el estudio de impacto ambiental y con respecto a
la metodología y las conclusiones del Estudio para la salud empleadas tanto en el
Anteproyecto como en el Proyecto de construcción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310896
Núm. 12: Estudio de impacto ambiental no incluye estudio de alternativas.
En las alegaciones se hace mención a que el estudio de impacto ambiental no refleja
el estudio de alternativas.
Respuesta:
El estudio de alternativas está incluido en el Proyecto constructivo en su «Anejo
núm. 18-Estudio e Integración Ambiental», más en concreto es el «Anexo VIII: Estudio de
alternativas» dentro del «Apéndice 2: Estudio de impacto ambiental».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53948/8
Por otra parte, la interconexión entre la EDAR Guadalhorce existente y la nueva
EDAR Málaga Norte, que no impide un funcionamiento autónomo entre ellas, genera
sinergias en los procesos de depuración que mejoran los objetivos normativos finales a
alcanzar y en particular en la gestión de los lodos; consiguiendo un efecto muy positivo
de apoyo entre ambas instalaciones ante averías e incidencias; así como, ante maniobras
de mantenimiento y explotación.
Núm. 11: Distancias a núcleos de población.
Se alega que la nueva EDAR incumple lo establecido en el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas cuando indica que sólo podrán ubicarse a una
distancia mínima de dos kilómetros del núcleo de población más cercano.
Respuesta:
Esta limitación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas está establecida con carácter general; no obstante, esta regla puede ser
excepcionada atendiendo a circunstancias de diversa índole en tanto se establezcan
medidas adecuadas para eliminar el exceso de ruido y cualesquiera otras molestias
derivadas de la nueva EDAR. En lo referente a las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera este Reglamento no es de aplicación al caso de las
depuradoras, siempre que se ajusten a lo determinado en la AAU.
La EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce, Málaga Norte se ubica en la parcela
reservada para tal fin en el PGOU de Málaga tal y como queda constatado por la Gerencia
Municipal de Urbanismo de Málaga en su informe de 19 de junio de 2020.
Destacar que en cualquier caso la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene
legislación propia en lo que a la evaluación del impacto ambiental de sus actuaciones
se refiere, recogida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, la cual tiene por objeto evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en
origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y otras incidencias ambientales
de determinadas actuaciones, así como recoger los pronunciamientos ambientales que
resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de las
actuaciones.
Asimismo, se indica que el Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana
Guadalhorce-Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana
Guadalhorce-Málaga Norte, dispone de Informe vinculante favorable relativo a la
AAU emitido por el órgano ambiental competente y que, ante consulta realizada por
parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o
no de las modificaciones introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el
Anteproyecto, las relativas a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por
el órgano ambiental como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin
necesidad de nuevo pronunciamiento.
Núm. 13: Discrepancias con el estudio de impacto ambiental y el estudio de impacto
en la salud.
Se alegan discrepancias con el estudio de impacto ambiental y con respecto a
la metodología y las conclusiones del Estudio para la salud empleadas tanto en el
Anteproyecto como en el Proyecto de construcción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310896
Núm. 12: Estudio de impacto ambiental no incluye estudio de alternativas.
En las alegaciones se hace mención a que el estudio de impacto ambiental no refleja
el estudio de alternativas.
Respuesta:
El estudio de alternativas está incluido en el Proyecto constructivo en su «Anejo
núm. 18-Estudio e Integración Ambiental», más en concreto es el «Anexo VIII: Estudio de
alternativas» dentro del «Apéndice 2: Estudio de impacto ambiental».