3. Otras disposiciones. . (2024/223-32)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53948/13
Núm. 20: Ocupación de suelo y expropiaciones. Error en la relación de bienes y su
valoración.
En las alegaciones al trámite de información pública se indica que existen interesados
no incluidos adecuadamente en la relación de bienes y derechos afectados; al disponer de
derechos recogidos en contratos de arrendamiento rústico suscritos con los propietarios
de la zona; solicitando ser recogidos por mandato legal como parte afectada en calidad
de arrendataria.
Igualmente, se incluyen alegaciones relacionadas con la clasificación del suelo a
efectos de valoración de los bienes y derechos afectados; haciéndose mención expresa a
que ciertas parcelas no han sido considerada en relación a los cultivos que disponen en
su interior o la existencia de pozos y otros elementos de regadío que serán afectados y
no han sido valorados.
Asimismo, se indica que existen interesados que recogen su oposición a la valoración
inicial contenida en el Proyecto publicado; tanto en los extremos relativo a la superficie de
afección considerada como a la valoración de los bienes y derechos afectados.
Además, en las alegaciones se incluyen referencias a la expropiación necesaria
«adicional» para diferentes elementos complementarios a la propia depuradora.
Respuesta:
Desde esta Administración andaluza se entienden las reclamaciones y perjuicios
que se causan con la implantación de este tipo de infraestructuras (sin olvidar los
beneficios medioambientales y de salubridad para la ciudadanía que se consiguen con
ellas); sin embargo, como responsables públicos estamos obligados a priorizar el interés
general sobre el interés particular, siendo la Administración un instrumento al servicio
de los intereses generales, si bien en todo momento se ha velado porque la actuación
administrativa sea proporcionada a la finalidad pretendida.
La relación de bienes y derechos incluida en el Proyecto cumple los requisitos exigidos
por el artículo 16.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de forma que los
titulares de derechos afectados por la expropiación, incluidos posibles arrendatarios, han
podido aportar los datos y justificaciones que han tenido por convenientes, los cuales serán
tenidos en cuenta, si procede, en los sucesivos trámites del procedimiento expropiatorio;
sin perjuicio de la facultad reconocida a los posibles afectados por el artículo 18.3 del
mismo Reglamento. A los efectos señalados, se ha considerado propietario a quien consta
con tal carácter en los registros públicos y en los registros fiscales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La determinación de los bienes y derechos a expropiar figura detalladamente en el
Proyecto, sin perjuicio de la mayor concreción que pueda efectuarse en las actas de
ocupación por parte de los interesados. En aras de reducir el impacto y potenciales
afecciones a fincas privadas se tendrán en consideración, en lo que proceda, las
alegaciones realizadas en fase de ejecución de las obras, en la que se realizará un
exhaustivo análisis e inventario de los bienes y derechos afectados, intentando ajustar
al máximo el trazado proyectado en las ocupaciones definitivas y procediendo a la
reposición de los bienes y derechos en las ocupaciones temporales, de manera que en
la instrucción del expediente expropiatorio serán indemnizados conforme a lo establecido
en la Ley sobre expropiación forzosa y demás normativa vigente.
Por otro lado, con independencia de las valoraciones económicas previas incluidas en
el Proyecto de construcción, en el procedimiento expropiatorio se tramitará el preceptivo
expediente de justiprecio para la determinación del mismo según los criterios establecidos
legalmente, sin vinculación con dichas valoraciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310896
y derechos afectados, intentando ajustar al máximo el trazado proyectado en las
ocupaciones definitivas y procediendo a la reposición de los bienes y derechos en las
ocupaciones temporales, de manera que en la instrucción del expediente expropiatorio
serán indemnizados conforme a lo establecido en la Ley sobre expropiación forzosa y
demás normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53948/13
Núm. 20: Ocupación de suelo y expropiaciones. Error en la relación de bienes y su
valoración.
En las alegaciones al trámite de información pública se indica que existen interesados
no incluidos adecuadamente en la relación de bienes y derechos afectados; al disponer de
derechos recogidos en contratos de arrendamiento rústico suscritos con los propietarios
de la zona; solicitando ser recogidos por mandato legal como parte afectada en calidad
de arrendataria.
Igualmente, se incluyen alegaciones relacionadas con la clasificación del suelo a
efectos de valoración de los bienes y derechos afectados; haciéndose mención expresa a
que ciertas parcelas no han sido considerada en relación a los cultivos que disponen en
su interior o la existencia de pozos y otros elementos de regadío que serán afectados y
no han sido valorados.
Asimismo, se indica que existen interesados que recogen su oposición a la valoración
inicial contenida en el Proyecto publicado; tanto en los extremos relativo a la superficie de
afección considerada como a la valoración de los bienes y derechos afectados.
Además, en las alegaciones se incluyen referencias a la expropiación necesaria
«adicional» para diferentes elementos complementarios a la propia depuradora.
Respuesta:
Desde esta Administración andaluza se entienden las reclamaciones y perjuicios
que se causan con la implantación de este tipo de infraestructuras (sin olvidar los
beneficios medioambientales y de salubridad para la ciudadanía que se consiguen con
ellas); sin embargo, como responsables públicos estamos obligados a priorizar el interés
general sobre el interés particular, siendo la Administración un instrumento al servicio
de los intereses generales, si bien en todo momento se ha velado porque la actuación
administrativa sea proporcionada a la finalidad pretendida.
La relación de bienes y derechos incluida en el Proyecto cumple los requisitos exigidos
por el artículo 16.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de forma que los
titulares de derechos afectados por la expropiación, incluidos posibles arrendatarios, han
podido aportar los datos y justificaciones que han tenido por convenientes, los cuales serán
tenidos en cuenta, si procede, en los sucesivos trámites del procedimiento expropiatorio;
sin perjuicio de la facultad reconocida a los posibles afectados por el artículo 18.3 del
mismo Reglamento. A los efectos señalados, se ha considerado propietario a quien consta
con tal carácter en los registros públicos y en los registros fiscales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La determinación de los bienes y derechos a expropiar figura detalladamente en el
Proyecto, sin perjuicio de la mayor concreción que pueda efectuarse en las actas de
ocupación por parte de los interesados. En aras de reducir el impacto y potenciales
afecciones a fincas privadas se tendrán en consideración, en lo que proceda, las
alegaciones realizadas en fase de ejecución de las obras, en la que se realizará un
exhaustivo análisis e inventario de los bienes y derechos afectados, intentando ajustar
al máximo el trazado proyectado en las ocupaciones definitivas y procediendo a la
reposición de los bienes y derechos en las ocupaciones temporales, de manera que en
la instrucción del expediente expropiatorio serán indemnizados conforme a lo establecido
en la Ley sobre expropiación forzosa y demás normativa vigente.
Por otro lado, con independencia de las valoraciones económicas previas incluidas en
el Proyecto de construcción, en el procedimiento expropiatorio se tramitará el preceptivo
expediente de justiprecio para la determinación del mismo según los criterios establecidos
legalmente, sin vinculación con dichas valoraciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310896
y derechos afectados, intentando ajustar al máximo el trazado proyectado en las
ocupaciones definitivas y procediendo a la reposición de los bienes y derechos en las
ocupaciones temporales, de manera que en la instrucción del expediente expropiatorio
serán indemnizados conforme a lo establecido en la Ley sobre expropiación forzosa y
demás normativa vigente.