3. Otras disposiciones. . (2024/223-32)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53948/14
Será en tal expediente cuando los interesados podrán plantear todas las cuestiones
relativas a la valoración de los bienes y derechos a expropiar. En el mismo, los peritos de
la administración realizan otra valoración más detallada y pormenorizada de conformidad
con los criterios valorativos fijados legalmente, que sirve de base a la Administración
para el ofrecimiento de los mutuos acuerdos y, en su caso, la formulación de las hojas
de aprecio, las cuales pueden ser rechazadas por los titulares de los bienes y derechos
citados, debiendo entonces resolver las Comisiones Provinciales de Valoración (órganos
colegiados permanentes de la Administración de la Junta de Andalucía, de naturaleza
y participación administrativa y de ámbito provincial, especializados en materia de
expropiación forzosa).
Núm. 21: Modificaciones introducidas en el Proyecto constructivo.
Se indica que se han introducido diversas modificaciones que agravian la situación
expuesta en el trámite de información pública del Anteproyecto de la EDAR Aglomeración
Urbana Guadalhorce Málaga-Norte.
Respuesta:
El Proyecto de construcción adapta el Anteproyecto tanto para optimizar su
implantación y el trazado de las agrupaciones de vertidos, como para atender lo
establecido en el Informe vinculante de la AAU en las distintas afecciones sectoriales,
mejorando lo diseñado en el Anteproyecto.
Por todo ello, no es compartida la afirmación que expone que el Proyecto de
construcción ha agraviado la situación con respecto al Anteproyecto.
Núm. 22: Ampliación plazo alegaciones.
Se indica que el periodo de alegaciones debe ser mayor dada la cantidad de información
expuesta y las fechas en las que se ha procedido a tramitar la información pública.
Respuesta:
La documentación ha estado sometida al procedimiento de información pública
conforme a lo establecido en la legislación vigente, estando disponible para su consulta
en las diversas fuentes oficiales.
La duración del periodo de información pública se ajusta a las previsiones legales
y cumple los criterios de transparencia, estimándose suficiente para el adecuado
conocimiento de los documentos sometidos al mismo. De hecho, no se aprecia la
existencia de indefensión alguna en quienes solicitan la ampliación del plazo, por cuanto
que sus escritos denotan que han podido aducir lo que han estimado por conveniente, sin
limitación de ningún tipo y con pleno conocimiento de causa.
Núm. 24: Falta de claridad y transparencia.
Se alega la falta de transparencia en el trámite de información pública al exponer un
documento de casi 9.000 páginas dividido en tres tomos.
Respuesta:
Destacamos que la documentación, tanto el Proyecto de la EDAR aglomeración
urbana Guadalhorce-Málaga Norte (Málaga) como la relación de bienes y derechos,
ha estado disponible, tanto en formato físico de papel en la Delegación Territorial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310896
Núm. 23: Reserva de derechos de alegación.
En las alegaciones al trámite de información pública se indica la reserva del derecho
a presentar cuantas otras alegaciones amparara la legislación cuando se pueda verificar
con mayor exactitud con los profesionales indicados si la ocupación notificada afecta en
alguna otra medida a los derechos de los que son titulares.
Respuesta:
Es una mera declaración de intenciones que, de hacerse realidad, será objeto de
valoración en el momento que resulte procedente. Sin perjuicio que, en última instancia,
puedan hacer uso de los recursos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53948/14
Será en tal expediente cuando los interesados podrán plantear todas las cuestiones
relativas a la valoración de los bienes y derechos a expropiar. En el mismo, los peritos de
la administración realizan otra valoración más detallada y pormenorizada de conformidad
con los criterios valorativos fijados legalmente, que sirve de base a la Administración
para el ofrecimiento de los mutuos acuerdos y, en su caso, la formulación de las hojas
de aprecio, las cuales pueden ser rechazadas por los titulares de los bienes y derechos
citados, debiendo entonces resolver las Comisiones Provinciales de Valoración (órganos
colegiados permanentes de la Administración de la Junta de Andalucía, de naturaleza
y participación administrativa y de ámbito provincial, especializados en materia de
expropiación forzosa).
Núm. 21: Modificaciones introducidas en el Proyecto constructivo.
Se indica que se han introducido diversas modificaciones que agravian la situación
expuesta en el trámite de información pública del Anteproyecto de la EDAR Aglomeración
Urbana Guadalhorce Málaga-Norte.
Respuesta:
El Proyecto de construcción adapta el Anteproyecto tanto para optimizar su
implantación y el trazado de las agrupaciones de vertidos, como para atender lo
establecido en el Informe vinculante de la AAU en las distintas afecciones sectoriales,
mejorando lo diseñado en el Anteproyecto.
Por todo ello, no es compartida la afirmación que expone que el Proyecto de
construcción ha agraviado la situación con respecto al Anteproyecto.
Núm. 22: Ampliación plazo alegaciones.
Se indica que el periodo de alegaciones debe ser mayor dada la cantidad de información
expuesta y las fechas en las que se ha procedido a tramitar la información pública.
Respuesta:
La documentación ha estado sometida al procedimiento de información pública
conforme a lo establecido en la legislación vigente, estando disponible para su consulta
en las diversas fuentes oficiales.
La duración del periodo de información pública se ajusta a las previsiones legales
y cumple los criterios de transparencia, estimándose suficiente para el adecuado
conocimiento de los documentos sometidos al mismo. De hecho, no se aprecia la
existencia de indefensión alguna en quienes solicitan la ampliación del plazo, por cuanto
que sus escritos denotan que han podido aducir lo que han estimado por conveniente, sin
limitación de ningún tipo y con pleno conocimiento de causa.
Núm. 24: Falta de claridad y transparencia.
Se alega la falta de transparencia en el trámite de información pública al exponer un
documento de casi 9.000 páginas dividido en tres tomos.
Respuesta:
Destacamos que la documentación, tanto el Proyecto de la EDAR aglomeración
urbana Guadalhorce-Málaga Norte (Málaga) como la relación de bienes y derechos,
ha estado disponible, tanto en formato físico de papel en la Delegación Territorial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310896
Núm. 23: Reserva de derechos de alegación.
En las alegaciones al trámite de información pública se indica la reserva del derecho
a presentar cuantas otras alegaciones amparara la legislación cuando se pueda verificar
con mayor exactitud con los profesionales indicados si la ocupación notificada afecta en
alguna otra medida a los derechos de los que son titulares.
Respuesta:
Es una mera declaración de intenciones que, de hacerse realidad, será objeto de
valoración en el momento que resulte procedente. Sin perjuicio que, en última instancia,
puedan hacer uso de los recursos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.