3. Otras disposiciones. . (2024/223-32)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024

página 53948/12

Por último, teniendo en cuenta que la superficie de las obras (inferior a 13 hectáreas)
en relación con la superficie cultivada exclusivamente con cítricos en los tt.mm. de
Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga (que se sitúa en torno a las 2.600 hectáreas)
supone menos del 0,5%, pudiendo apreciarse que el impacto de la implantación de la
EDAR no supone una afección significativa a la superficie cultivada con arboleda de
este tipo. De esta forma, si a la superficie cultivada con cítricos, añadimos otros cultivos
leñosos como el olivo y la superficie de monte forestal existente en la comarca, el
porcentaje de superficie arbolada afectada sería muy inferior a dicho 0,5%, y por lo tanto,
el impacto sobre la masa arbórea de la comarca y el entorno es muy poco significativo.

Núm. 19: Disconformidad con la línea eléctrica proyectada. Corredor eléctrico
POTAUM.
Se presentan alegaciones frente a la línea de suministro eléctrico de media tensión
aérea prevista para suministro de la EDAR porque no coincide con los corredores
propuestos en el POTAUM.
Por otro lado, se alega que se atraviesan fincas privadas en el tramo soterrado de
la línea eléctrica proyectada y se oponen a la instalación de nuevos apoyos para el
entronque de la línea.
Respuesta:
En el Proyecto constructivo, se ha cambiado el punto de conexión ajustándose a los
condicionantes marcados por la empresa suministradora y la tipología, cambiando de una
línea aérea a una subterránea siguiendo las recomendaciones realizadas en el Informe
vinculante favorable relativo a la AAU, emitido por el órgano ambiental competente para
el Anteproyecto de la EDAR.
De esta forma, la línea que en el Anteproyecto tenía más de 5 km y era aérea, en el
Proyecto constructivo tiene aproximadamente 1 km y es subterránea (salvo el pequeño
tramo para la conexión con la red eléctrica de transporte), reduciendo así su posible
impacto. Cumpliendo en cualquier caso la legislación vigente en lo referente a su trazado.
Los apoyos proyectados responden a condicionantes técnicos para una línea de estas
características y vienen condicionados también por el punto de conexión autorizado por
la empresa suministradora.
En cualquier caso, en aras de reducir el impacto y potenciales afecciones a fincas
privadas se tendrán en consideración las alegaciones realizadas en fase de ejecución
de las obras, en la que se realizará un exhaustivo análisis e inventario de los bienes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310896

Núm. 18: Acceso a la EDAR.
Se propone en algunas alegaciones utilizar por un lado el acceso definitivo a la
EDAR previsto en el Proyecto de construcción; mientras que por otro, se propone utilizar
el actual acceso existente que está asfaltado en lugar de utilizar el acceso de servicio
igualmente previsto en el citado Proyecto.
Respuesta:
Hay que poner de manifiesto que el acceso definitivo a la futura EDAR previsto en
el Proyecto de construcción viene condicionado tanto para asegurar la accesibilidad
a la infraestructura en situación de emergencia por riesgo de inundación, como por la
previsión por parte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de
reordenación de accesos en la carretera A-7052 conforme a un Proyecto constructivo de
carreteras ya aprobado por la citada Consejería.
Durante la ejecución de las obras, incluido dicho acceso definitivo, es preciso y
necesario acondicionar y utilizar un camino de servicio como acceso alternativo al
definitivo, que ademas reducirá las molestias sobre dicha barriada durante la ejecución
de las obras; no obstante, se tendrán en consideración todas las medidas correctoras
establecidas en el Informe vinculante relativo a la AAU y su correspondiente seguimiento
mediante el Programa de Vigilancia y Control Ambiental.