3. Otras disposiciones. . (2024/223-21)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de una línea aérea de transporte de energía eléctrica. (PP. 9958/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53633/5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución
según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10
del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta
Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, y todo ello
en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Orden de 20
de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la
Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024 y
la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310581
Tercero. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre
otras disposiciones, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
BOJA
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53633/5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución
según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10
del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta
Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, y todo ello
en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Orden de 20
de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la
Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024 y
la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310581
Tercero. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre
otras disposiciones, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.