3. Otras disposiciones. . (2024/223-21)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de una línea aérea de transporte de energía eléctrica. (PP. 9958/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024

página 53633/6

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos
157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso
de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública
del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones
efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede:
- Desestimar las alegaciones formuladas por los alegantes en cuanto a la modificación
del trazado de la línea puesto que supondría nuevas afecciones a los demás afectados y
a nuevos propietarios no recogidos en la relación de bienes y derechos afectados que no
han tenido acceso a la información pública, y podría conllevar una modificación sustancial
que implicaría empezar de nuevo con la tramitación. Además el trazado aprobado es el
menos agresivo para el entorno.
- Por lo que respecta a las alegaciones de don Juan Lagares Benavente, doña
Manuela del Valle González Pérez y doña Isabel López Alanís sobre los posibles
perjuicios y menoscabos sobre las actividades que se realizan en las parcelas afectadas
y las edificaciones y aprovechamientos existentes en las mismas, procede asimismo su
desestimación, puesto que la instalación de la línea es totalmente compatible con las
actividades agrícolas desarrolladas en las fincas y su trazado no discurre por la zona de
influencia de las edificaciones y pozos.
- En cuanto a los riesgos para la salud de la exposición a los campos electromagnéticos
de las líneas eléctricas, hay que manifestar que para la administración sanitaria no existe
ninguna evidencia científica que avale dichos riesgos para la salud pública.
- En relación al interés público general y la utilidad pública de las instalaciones de
energía eléctrica hay que dejar claro que ambos vienen reconocidos y avalados por
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y en el caso concreto de la línea objeto del presente expediente queda
totalmente demostrado su interés público general al tratarse de una instalación que se
construye para dar servicio a la ciudadanía.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESU ELV E

00310581

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción para el Proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Línea
Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV doble circuito E/S en el Condado de
la L/Cristóbal Colón-Santiponce, cuyas características principales son las mencionadas
en el antecedente de hecho segundo, a favor de Red Eléctrica de España, S.A., con NIF
A85309219.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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