3. Otras disposiciones. . (2024/223-21)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de una línea aérea de transporte de energía eléctrica. (PP. 9958/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53633/4
Séptimo. Con fecha 21 de octubre de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación
Territorial emite informe favorable para la autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de las
instalaciones del proyecto de «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble
circuito E/S en el Condado de la L/Cristóbal Colón-Santiponce», en el t.m. de La Palma del
Condado (Huelva).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310581
su uso para riego, los huertos y edificaciones existentes en las parcelas quedan fuera
de la zona de afección de la línea y la existencia de los pozos tampoco es incompatible
ya que no se encuentra dentro de la zona de influencia de la línea, el sondeo está al
norte de la finca y la línea discurre por el sur. Con respecto a los apoyos 112, 113 y
114, la aproximación a la SE El Condado es similar para cada uno de ellos. Por lo que
respecta a la modificación del recorrido, desde el punto de vista técnico se han evitado
ángulos en el trazado, minimizando la afección para todas la parcelas del proyecto, por
lo que es necesario entroncar en el apoyo 113 de la línea ubicado muy próximo a un
camino de acceso existente. En cuanto a los efectos de la exposición a campos eléctricos
y magnéticos, después de muchos estudios científicos y de investigación, no existe
evidencia científica de que la exposición a campos de frecuencias extremadamente bajas
cause impacto negativo sobre la salud de la población.
3.º Con fecha 3 de julio de 2023, doña Isabel López Alanís, propietaria de una
parcela afectada, presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que
a la vista del expediente no se puede determinar claramente la altura máxima y mínima
del cableado y como va a dificultar la labores de sembrado de la finca, suponiendo un
riesgo para las personas que tienen que acudir a la misma para sembrar y labrar la tierra
para lo que se utilizan máquinas de gran tamaño, y a la vez supone un perjuicio para
sus intereses por tener que soportar la carga que conlleva, restándole valor a la finca,
cuando existen otras posibilidades como soterrar la línea o buscar una alternativa de
otras fincas más cercanas y directas a la subestación. Por otro lado, manifiesta que el
interés público general que se invoca no viene dado por una administración pública, sino
por una empresa privada con ánimo de lucro que obedece a un interés lucrativo, yendo
en detrimento de la protección constitucional a su derecho de propiedad privada. Por
todo ello, manifiesta su absoluta oposición y no consiente expresamente que discurra
por su finca cableado alguno, ni postes ni ningún elemento que merme su derecho de
propiedad, el valor de su finca o el objeto de la misma.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 22 de agosto de 2023 en la que manifiesta, en resumen, que
la servidumbre debida a la línea proyectada es compatible con las labores agrícolas,
manteniendo las distancias y medidas de seguridad reglamentarias, que se encuentran
recogidas en el proyecto de ejecución de la línea. Por otro lado, aclara que estas
instalaciones se encuentran recogidas en la planificación eléctrica estatal, en concreto en
el Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobada
por el Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, en la que se contempla el trazo
aéreo, no soterrado, siendo vinculante su ejecución para REE. En cuanto a la utilidad
pública de las instalaciones de energía eléctrica, se encuentra amparada por la Ley del
Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, tratándose de instalaciones de
interés general ya que se construyen para dar servicio a la ciudadanía. Por último, pone
de manifiesto que desde el punto de vista técnico se han evitado ángulos en el trazado,
minimizando la afección para todas la parcelas del proyecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53633/4
Séptimo. Con fecha 21 de octubre de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación
Territorial emite informe favorable para la autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de las
instalaciones del proyecto de «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble
circuito E/S en el Condado de la L/Cristóbal Colón-Santiponce», en el t.m. de La Palma del
Condado (Huelva).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310581
su uso para riego, los huertos y edificaciones existentes en las parcelas quedan fuera
de la zona de afección de la línea y la existencia de los pozos tampoco es incompatible
ya que no se encuentra dentro de la zona de influencia de la línea, el sondeo está al
norte de la finca y la línea discurre por el sur. Con respecto a los apoyos 112, 113 y
114, la aproximación a la SE El Condado es similar para cada uno de ellos. Por lo que
respecta a la modificación del recorrido, desde el punto de vista técnico se han evitado
ángulos en el trazado, minimizando la afección para todas la parcelas del proyecto, por
lo que es necesario entroncar en el apoyo 113 de la línea ubicado muy próximo a un
camino de acceso existente. En cuanto a los efectos de la exposición a campos eléctricos
y magnéticos, después de muchos estudios científicos y de investigación, no existe
evidencia científica de que la exposición a campos de frecuencias extremadamente bajas
cause impacto negativo sobre la salud de la población.
3.º Con fecha 3 de julio de 2023, doña Isabel López Alanís, propietaria de una
parcela afectada, presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que
a la vista del expediente no se puede determinar claramente la altura máxima y mínima
del cableado y como va a dificultar la labores de sembrado de la finca, suponiendo un
riesgo para las personas que tienen que acudir a la misma para sembrar y labrar la tierra
para lo que se utilizan máquinas de gran tamaño, y a la vez supone un perjuicio para
sus intereses por tener que soportar la carga que conlleva, restándole valor a la finca,
cuando existen otras posibilidades como soterrar la línea o buscar una alternativa de
otras fincas más cercanas y directas a la subestación. Por otro lado, manifiesta que el
interés público general que se invoca no viene dado por una administración pública, sino
por una empresa privada con ánimo de lucro que obedece a un interés lucrativo, yendo
en detrimento de la protección constitucional a su derecho de propiedad privada. Por
todo ello, manifiesta su absoluta oposición y no consiente expresamente que discurra
por su finca cableado alguno, ni postes ni ningún elemento que merme su derecho de
propiedad, el valor de su finca o el objeto de la misma.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 22 de agosto de 2023 en la que manifiesta, en resumen, que
la servidumbre debida a la línea proyectada es compatible con las labores agrícolas,
manteniendo las distancias y medidas de seguridad reglamentarias, que se encuentran
recogidas en el proyecto de ejecución de la línea. Por otro lado, aclara que estas
instalaciones se encuentran recogidas en la planificación eléctrica estatal, en concreto en
el Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobada
por el Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, en la que se contempla el trazo
aéreo, no soterrado, siendo vinculante su ejecución para REE. En cuanto a la utilidad
pública de las instalaciones de energía eléctrica, se encuentra amparada por la Ley del
Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, tratándose de instalaciones de
interés general ya que se construyen para dar servicio a la ciudadanía. Por último, pone
de manifiesto que desde el punto de vista técnico se han evitado ángulos en el trazado,
minimizando la afección para todas la parcelas del proyecto.