3. Otras disposiciones. . (2024/223-21)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de una línea aérea de transporte de energía eléctrica. (PP. 9958/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53633/3
Sexto. Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por
parte de los siguientes afectados:
1.º Con fecha 2 de mayo de 2023, don Manuel García Félix, Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de La Palma del Condado y en su nombre y representación, presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que el trazado propuesto
afecta a numerosos propietarios de parcelas del polígono 9, 10 y 11, en tierras de labor
dedicadas a cereal y a olivos, no realizándose el trazado intentando colocar los postes
en los linderos de las fincas, y provocando, por tanto, un grave perjuicio funcional a los
agricultores, solicitando que se modifique el trazado situando los postes en los linderos
de las fincas, provocando con ello un menor perjuicio a los propietarios de las fincas, ya
que técnicamente no existen otros elementos que afecten al trazado.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 31 de mayo de 2023 en la que manifiesta, en resumen, que
el trazado de la línea se ha diseñado atendiendo a criterios medioambientales y
paisajísticos, tratando de afectar lo menos posible a las fincas afectadas, pero no puede
discurrir únicamente por los linderos de las mismas. Por otro lado, la línea eléctrica es
compatible con la actividad agrícola que se viene desarrollando en las parcelas y en
cualquier caso, los daños que se pudieran ocasionar a las cosechas se indemnizarán
independientemente de la constitución de la servidumbre. En cuanto a la modificación de
los apoyos existentes, no es posible llevarla a cabo porque supondría variaciones en las
afecciones existentes y se producirían afecciones nuevas a terceros.
2.º Con fecha 30 de mayo de 2023, don Juan Lagares Benavente y doña Manuela del
Valle González Pérez, propietarios de parcelas afectadas, presentan alegaciones en las
que, en síntesis, ponen de manifiesto que tienen una concesión administrativa de aguas
públicas subterráneas para agua de riego para los huertos plantados en las parcelas,
además en una de ellas existe un pozo para captación de agua superficial. Por otro lado,
la instalación del apoyo 113 en una de sus parcelas supone un recorrido más largo y más
costoso, vulnerando el derecho a la igualdad respecto a otras fincas en circunstancias
similares, pretendiendo la empresa adquirir un derecho de servidumbre sin la obtención
de los permisos pertinentes ni autorización de los propietarios, incurriendo en nulidad de
pleno derecho si se autorizara la línea por encima de edificaciones, pozos infraestructuras
hidráulicas y huertos existentes en las parcelas y por todo ello manifiestan su oposición
de forma expresa al proyecto y solicitan que se modifique el recorrido partiendo del
apoyo 112 o del 114. Por último ponen de manifiesto que se vulnera la Ley General de
Salud Pública y el principio de precaución al exponer a los propietarios a los campos
electromagnéticos de las líneas eléctricas.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 26 de julio de 2023 en la que manifiesta, en resumen, que la
construcción de la línea no es incompatible con la captación de aguas subterráneas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310581
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13.1.e) de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se sometió el expediente
a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del
Estado número 122, de 23 de mayo de 2023, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 114, con fecha 16 de junio de 2023, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
número 95, con fecha 22 de mayo de 2023, y en el Diario Huelva Información de fecha 22
de mayo de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de La Palma del Condado estando expuesto desde el día 4 de mayo de 2023 al día 14
de junio de 2023 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados
y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 24 de
mayo de 2023 hasta el día 4 de julio de 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53633/3
Sexto. Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por
parte de los siguientes afectados:
1.º Con fecha 2 de mayo de 2023, don Manuel García Félix, Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de La Palma del Condado y en su nombre y representación, presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que el trazado propuesto
afecta a numerosos propietarios de parcelas del polígono 9, 10 y 11, en tierras de labor
dedicadas a cereal y a olivos, no realizándose el trazado intentando colocar los postes
en los linderos de las fincas, y provocando, por tanto, un grave perjuicio funcional a los
agricultores, solicitando que se modifique el trazado situando los postes en los linderos
de las fincas, provocando con ello un menor perjuicio a los propietarios de las fincas, ya
que técnicamente no existen otros elementos que afecten al trazado.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 31 de mayo de 2023 en la que manifiesta, en resumen, que
el trazado de la línea se ha diseñado atendiendo a criterios medioambientales y
paisajísticos, tratando de afectar lo menos posible a las fincas afectadas, pero no puede
discurrir únicamente por los linderos de las mismas. Por otro lado, la línea eléctrica es
compatible con la actividad agrícola que se viene desarrollando en las parcelas y en
cualquier caso, los daños que se pudieran ocasionar a las cosechas se indemnizarán
independientemente de la constitución de la servidumbre. En cuanto a la modificación de
los apoyos existentes, no es posible llevarla a cabo porque supondría variaciones en las
afecciones existentes y se producirían afecciones nuevas a terceros.
2.º Con fecha 30 de mayo de 2023, don Juan Lagares Benavente y doña Manuela del
Valle González Pérez, propietarios de parcelas afectadas, presentan alegaciones en las
que, en síntesis, ponen de manifiesto que tienen una concesión administrativa de aguas
públicas subterráneas para agua de riego para los huertos plantados en las parcelas,
además en una de ellas existe un pozo para captación de agua superficial. Por otro lado,
la instalación del apoyo 113 en una de sus parcelas supone un recorrido más largo y más
costoso, vulnerando el derecho a la igualdad respecto a otras fincas en circunstancias
similares, pretendiendo la empresa adquirir un derecho de servidumbre sin la obtención
de los permisos pertinentes ni autorización de los propietarios, incurriendo en nulidad de
pleno derecho si se autorizara la línea por encima de edificaciones, pozos infraestructuras
hidráulicas y huertos existentes en las parcelas y por todo ello manifiestan su oposición
de forma expresa al proyecto y solicitan que se modifique el recorrido partiendo del
apoyo 112 o del 114. Por último ponen de manifiesto que se vulnera la Ley General de
Salud Pública y el principio de precaución al exponer a los propietarios a los campos
electromagnéticos de las líneas eléctricas.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 26 de julio de 2023 en la que manifiesta, en resumen, que la
construcción de la línea no es incompatible con la captación de aguas subterráneas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13.1.e) de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se sometió el expediente
a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del
Estado número 122, de 23 de mayo de 2023, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 114, con fecha 16 de junio de 2023, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
número 95, con fecha 22 de mayo de 2023, y en el Diario Huelva Información de fecha 22
de mayo de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de La Palma del Condado estando expuesto desde el día 4 de mayo de 2023 al día 14
de junio de 2023 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados
y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 24 de
mayo de 2023 hasta el día 4 de julio de 2023.