3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/37

especialmente los que incluyan medidas de prevención de riesgos laborales, uso de los
medios, equipos y herramientas, así como cuestiones relativas a protección de datos
para las personas teletrabajadoras.
Decimosegunda. Lugar de trabajo.
A los efectos de desarrollar el trabajo a distancia, la persona teletrabajadora debe
designar un único domicilio o lugar, que deberá cumplir con las condiciones necesarias
en materia de prevención de riesgos laborales y, adicionalmente, con las siguientes
condiciones:
- Espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.
- Mesa y silla adecuadas para poder prestar servicio durante toda la jornada. A tal
efecto, las partes podrán acordar, cuando sea necesario, la puesta a disposición de la
persona teletrabajadora de una silla ergonómico homologada.
- Iluminación y temperatura adecuada.
- Ausencia de ruido que permita la concentración.
- Conexión a internet.
Estas condiciones mínimas comunicadas por la persona teletrabajadora constarán
en el acuerdo de trabajo a distancia. La persona teletrabajadora es el sujeto obligado al
mantenimiento óptimo de estas condiciones.

Decimocuarta. Compensación de gastos.
En el acuerdo individual las partes pactarán las compensaciones de gastos que
correspondan, tales como llamadas profesionales realizadas con el teléfono móvil
particular, material de oficina que deba ser adquirido por el trabajador (tóner, folios,
etc.) u otros gastos análogos que se generen como consecuencia del teletrabajo y sean
autorizados previamente por la Dirección. Los gastos ocasionados con motivo del trabajo
serán compensados, con carácter general, a través de TICKELIA.
En defecto de lo anterior, una vez analizados los gastos que se ocasionen o puedan
ocasionar con motivo del teletrabajo en cada caso concreto, las partes podrán acordar
el pago de una cantidad mensual a tanto alzado, en sustitución de las compensaciones
de gastos a través de TICKELIA. A tal efecto, se establece como referencia la cantidad
máxima de 20€ brutos mensuales para las personas que teletrabajen de forma completa,
el número máximo de días por semana estipulado en la presente política. Dicha cantidad
se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada en el que se
teletrabaje, hasta un mínimo de 6€ en aquellos supuestos en los que se teletrabaje un
30% de la jornada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310844

Decimotercera. Medios, equipos y herramientas facilitados por la Compañía a las
personas teletrabajadoras
La Compañía pondrá a disposición de la persona trabajadora, para un uso
exclusivamente profesional, los siguientes medios, equipos y herramientas:
(i) Equipo informático cuyo mantenimiento y actualizaciones correrán a cargo de los
servicios de soporte técnico de IDEAL.
(ii) Teléfono móvil. Cuando no sea posible la puesta a disposición de un teléfono
móvil, se compensarán los posibles gastos de telefonía que se ocasionen con ocasión
del ejercicio profesional, según lo dispuesto en el apartado decimocuarto del presente
Acuerdo.
(iii) Programas informáticos y software necesario para el desempeño de los cometidos
profesionales.
Las personas teletrabajadoras deberán utilizar de manera correcta y adecuada
las herramientas, medios y equipos proporcionadas por la Compañía, cumpliendo en
todo momento con la Norma General de Usos de los Recursos de la Información de
VOCENTO,.