3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/38

Decimoquinta Derechos de representación colectiva.
La Compañía se compromete a poner los medios necesarios para que las personas
teletrabajadoras puedan ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo
contenido y alcance que el resto de los trabajadores del centro al que están adscritos.
Decimosexta. Protección de datos y confidencialidad.
En materia de protección de datos y confidencialidad, las personas teletrabajadoras
deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Norma General de Usos
de los Recursos de la Información de VOCENTO.
Decimoséptima. Medios de control empresarial de la actividad.
La Compañía podrá realizar los controles remotos oportunos, con objeto de verificar
el correcto cumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona teletrabajadora,
a cuyo efecto esta autoriza a la Compañía a realizar, al menos con carácter anual,
una auditoría, en soporte remoto, de los sistemas informáticos, de comunicación y de
seguridad de la persona teletrabajadora.
Decimoctava. Prevención de riesgos laborales.
El servicio de prevención de la Compañía será el encargado de dar las líneas
generales en materia de prevención de riesgos laborales que deberán ser observadas,
de forma obligatoria, por las personas teletrabajadoras.
A los efectos de la evaluación de riesgos, la persona teletrabajadora deberá responder
a un cuestionario en materia preventiva que sólo se podrá referir a la zona habilitada para
la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar
elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
La persona teletrabajadora tendrá derecho a la realización de los reconocimientos
médicos periódicos en los mismos términos que el personal que el personal presencial.
Decimonovena. Seguimiento.
Cualquier cuestión relativa al teletrabajo será tratada por la empresa junto con
la representación legal de los trabajadores. A tal efecto, se crea una comisión de
seguimiento formada por dos miembros que formen parte de la Representación Legal de
los Trabajadores y dos personas que determine la Empresa, con reuniones semestrales o
cuando lo solicite una de las dos partes.

00310844

Vigésima. Régimen supletorio.
En lo no previsto en este acuerdo se atenderá a la legislación vigente que resulte
de aplicación y, particularmente, a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de junio, de Trabajo a Distancia o la que se
encuentre vigente en cada momento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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