3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/36
Séptima. Reversibilidad del trabajo a distancia y retorno al centro de trabajo para el
trabajo presencial.
La Compañía y las personas teletrabajadoras podrán ejercitar su derecho a la
reversibilidad del trabajo a distancia mediante la obligación de preavisar, por escrito, a la
otra parte con un periodo de antelación de al menos 1 mes.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá ejercitarse la reversibilidad del trabajo a distancia,
sin necesidad de respetarse el plazo de preaviso de 1mes referido anteriormente, en
otros supuestos, debidamente justificados y de común acuerdo por las partes, en los
que concurra una situación de urgencia que requiera que la reversibilidad tenga efectos
inmediatos (entre otros, situaciones de violencia de género, incidencias técnicas que
impidan el trabajo en remoto en circunstancias de normalidad, situaciones familiares que
afecten al desarrollo normal del trabajo en remoto, etc.) o en el supuesto de incumplimiento
por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones laborales para con la empresa.
La persona teletrabajadora, ejercitado el derecho de reversibilidad por cualquiera de
las partes, será reasignada a su centro de trabajo habitual.
Si es la Empresa la que ejercita su derecho a reversibilidad en el trabajo a distancia o
teletrabajo, sin que concurra ninguna de las causas o situaciones de urgencia explicitadas
con anterioridad, deberá motivar suficientemente esta decisión, informando igualmente a
la comisión de seguimiento en los términos en los que esta se describe en la Estipulación
Decimonovena.
Octava. Jornada, horario y tiempo de teletrabajo.
La jornada y horario de aplicación durante la prestación de servicios mediante
teletrabajo y/o trabajo a distancia será la misma que resulta de aplicación a cada persona
trabajadora durante su régimen de trabajo presencial.
El tiempo y porcentaje de jornada de teletrabajo se determinará de común acuerdo
entre la persona trabajadora y la Empresa, fijándose en el acuerdo individual de trabajo
a distancia el número de días de teletrabajo semanales y, siempre y cuando sea posible,
los días concretos en los que se teletrabajará con carácter general.
Para favorecer la comunicación e integración de la persona trabajadora, evitando
situaciones que pueden provocar un cierto aislamiento, se garantizará, con carácter
general, que al menos una jornada semanal sea de trabajo presencial.
Novena. Registro de jornada durante el teletrabajo.
El registro diario de jornada de la persona teletrabajadora, durante las jornadas
laborales que la misma preste servicios a distancia, se regirá de conformidad con el
sistema Nubhora que permite el fichaje a remoto. El citado sistema conlleva la obligación
de que la persona teletrabajadora registre su jornada diaria, esto es, el inicio y el final de
su jornada laboral, así como las pausas en el caso de las personas que tengan jornada
partida, mediante su entrada telemática.
Decimoprimera. Formación.
El trabajo a distancia no supondrá para las personas teletrabajadoras ninguna
merma en materia de formación respecto de aquellos trabajadores que trabajen de forma
presencial.
La Compañía se compromete a organizar e impartir los programas de formación
adecuados y específicos que se estimen necesarios para las personas teletrabajadoras,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
Décima. Desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a su desconexión digital fuera de
su jornada laboral, con independencia de que ésta se preste de forma presencial
o a distancia, conforme a los términos establecidos a tal respecto en el Protocolo de
Desconexión Digital que resulta de aplicación a la plantilla de trabajadores de la Empresa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/36
Séptima. Reversibilidad del trabajo a distancia y retorno al centro de trabajo para el
trabajo presencial.
La Compañía y las personas teletrabajadoras podrán ejercitar su derecho a la
reversibilidad del trabajo a distancia mediante la obligación de preavisar, por escrito, a la
otra parte con un periodo de antelación de al menos 1 mes.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá ejercitarse la reversibilidad del trabajo a distancia,
sin necesidad de respetarse el plazo de preaviso de 1mes referido anteriormente, en
otros supuestos, debidamente justificados y de común acuerdo por las partes, en los
que concurra una situación de urgencia que requiera que la reversibilidad tenga efectos
inmediatos (entre otros, situaciones de violencia de género, incidencias técnicas que
impidan el trabajo en remoto en circunstancias de normalidad, situaciones familiares que
afecten al desarrollo normal del trabajo en remoto, etc.) o en el supuesto de incumplimiento
por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones laborales para con la empresa.
La persona teletrabajadora, ejercitado el derecho de reversibilidad por cualquiera de
las partes, será reasignada a su centro de trabajo habitual.
Si es la Empresa la que ejercita su derecho a reversibilidad en el trabajo a distancia o
teletrabajo, sin que concurra ninguna de las causas o situaciones de urgencia explicitadas
con anterioridad, deberá motivar suficientemente esta decisión, informando igualmente a
la comisión de seguimiento en los términos en los que esta se describe en la Estipulación
Decimonovena.
Octava. Jornada, horario y tiempo de teletrabajo.
La jornada y horario de aplicación durante la prestación de servicios mediante
teletrabajo y/o trabajo a distancia será la misma que resulta de aplicación a cada persona
trabajadora durante su régimen de trabajo presencial.
El tiempo y porcentaje de jornada de teletrabajo se determinará de común acuerdo
entre la persona trabajadora y la Empresa, fijándose en el acuerdo individual de trabajo
a distancia el número de días de teletrabajo semanales y, siempre y cuando sea posible,
los días concretos en los que se teletrabajará con carácter general.
Para favorecer la comunicación e integración de la persona trabajadora, evitando
situaciones que pueden provocar un cierto aislamiento, se garantizará, con carácter
general, que al menos una jornada semanal sea de trabajo presencial.
Novena. Registro de jornada durante el teletrabajo.
El registro diario de jornada de la persona teletrabajadora, durante las jornadas
laborales que la misma preste servicios a distancia, se regirá de conformidad con el
sistema Nubhora que permite el fichaje a remoto. El citado sistema conlleva la obligación
de que la persona teletrabajadora registre su jornada diaria, esto es, el inicio y el final de
su jornada laboral, así como las pausas en el caso de las personas que tengan jornada
partida, mediante su entrada telemática.
Decimoprimera. Formación.
El trabajo a distancia no supondrá para las personas teletrabajadoras ninguna
merma en materia de formación respecto de aquellos trabajadores que trabajen de forma
presencial.
La Compañía se compromete a organizar e impartir los programas de formación
adecuados y específicos que se estimen necesarios para las personas teletrabajadoras,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
Décima. Desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a su desconexión digital fuera de
su jornada laboral, con independencia de que ésta se preste de forma presencial
o a distancia, conforme a los términos establecidos a tal respecto en el Protocolo de
Desconexión Digital que resulta de aplicación a la plantilla de trabajadores de la Empresa.