3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/35

- Deberá contar con los servicios precisos de conectividad para poder desempeñar,
en remoto, las funciones a desarrollar.
- Deberá tener conocimientos tecnológicos suficientes que le permitan el manejo de
los equipos informáticos y el acceso en remoto.
- Deberá estar debidamente formada, y al corriente en todo momento, de los riesgos
asociados a su puesto de trabajo.
La persona trabajadora que, cumpliendo los requisitos indicados en la presente
política, desee teletrabajar, deberá remitir una solicitud por correo electrónico al
Departamento de Recursos Humanos, que deberá validarla expresamente, junto con
la Dirección de área en cuestión, analizando la idoneidad de la solicitud bajo criterios
organizativos. Esta validación o rechazo motivado deberá resolverse en un plazo máximo
de 30 días naturales tras la presentación de la solicitud ante el Departamento de Recursos
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA,
Humanos.

INTERI
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
Quinta. Voluntariedad de la medida.
El trabajo a distancia y/o teletrabajo es voluntario
para la persona trabajadora y para
ADMINISTRATIVA

la Empresa. En ningún caso se podrá imponer unilateralmente por ninguna de las partes
Secretaría General Técnica
y no constituirá en ningún caso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
ni un derecho adquirido por la persona trabajadora.

ANEXO II y III

Hoja 51 de 55

00310844

Sexta. Acuerdo individual de teletrabajo y/o trabajo a distancia: formalización y vigencia.
El trabajo
CONSEJERÍA, ENTIDAD,
EMPRESA:a distancia y/o teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un
«acuerdo individual de teletrabajo», suscrito individualmente entre la persona trabajadora
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
y la Compañía, cuyo contenido tendrá que recoger los aspectos estipulados en el artículo
ORGANISMO: 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y adecuarse a lo establecido en
presente
de trabajo
a distancia
y en
la legislación vigente.
DIRECCIÓN la
GENERAL
DEPolítica
TRABAJO,
SEGURIDAD
Y SALUD
LABORAL

Séptima.- Reversibilidad del trabajo a distancia y retorno al centro de trabajo para el trabajo presencial

Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
LaDepósito
Compañía
y las personas teletrabajadoras podrán ejercitar su derecho
a la reversibilidad del trabajo a dis
mediante la obligación de preavisar, por escrito, a la otra parte con un periodo de antelación de al menos 1