3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/34

Octava. Comisión de seguimiento.
Se establece la creación de una comisión de interpretación y seguimiento de
la presente política que se reunirá de forma anual y estará compuesta por una
representación de 2 miembros de la empresa y 2 miembros de la representación legal de
los trabajadores.
Novena. Entrada en vigor y vigencia.
La vigencia de esta política se iniciará con la firma de la misma y pasará a formar
parte del texto del Convenio Colectivo de IDEAL.
ANEXO VIII
POLÍTICA TELETRABAJO
Primera. Objetivo de la política sobre trabajo a distancia y teletrabajo.
Se reconocen el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización
y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la
información y de la comunicación, que permite el desempeño de la actividad laboral de
forma preponderante fuera del centro de trabajo, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en la presente política, en la Ley 10/2021, de 9 de junio de trabajo a distancia y
demás legislación que resulte aplicable en cada momento.
IDEAL considera el trabajo presencial como una modalidad preferente de trabajo por
cuanto impulsa las relaciones interpersonales, el trabajo en equipo, fomenta la creatividad y la
coordinación entre las distintas áreas (redacción, comercial, mkt-eventos, administración...).
No obstante, IDEAL no es ajena a los cambios que se están produciendo en el mercado de
trabajo y es consciente de que tiene que avanzar en dotar a la organización de una mayor
flexibilidad y en nuevas fórmulas de organización del trabajo.
Así las cosas, la presente política regula el teletrabajo como una solución efectiva
para mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras, manteniendo la eficiencia
y la calidad del trabajo, así como las necesidades operativas, organizativas y técnicas
de la Empresa. En este sentido, el teletrabajo se configura como una herramienta útil de
conciliación en los términos que promueve la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segunda. Vigencia.
La presente política entrará en vigor a partir de su fecha de firma y pasará a formar
parte del texto del Convenio Colectivo de IDEAL.

Cuarta. Requisitos para teletrabajar.
Para acceder al teletrabajo, la persona solicitante debe tener una ocupación y puesto
de trabajo que pueda ser desempeñado a distancia sin afectación para el servicio.
En consecuencia, el teletrabajo no puede colisionar, en ningún caso, con las
necesidades de organización o producción del Departamento o Área a la que se
encuentre asignada la persona trabajadora solicitante.
Adicionalmente, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá contar con, al menos, una antigüedad en IDEAL de dos años. Se entiende
que tras dos años de permanencia en la empresa, la persona trabajadora ya conoce
los sistemas, procedimientos y el trabajo para poder desempeñarlo, en su caso, total o
parcialmente fuera de las instalaciones de la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. Ámbito subjetivo de aplicación del trabajo a distancia.
La presente política resultará de aplicación, con carácter general, a todas las
personas trabajadoras de IDEAL que en un periodo de referencia de tres meses presten
sus servicios en teletrabajo un mínimo del 30% de la jornada.