3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/33

e) Existencia de hechos acaecidos con posterioridad que impliquen la necesidad de
cambiar una noticia. En tal caso se le informará al autor de la noticia, sin perjuicio de
que la persona trabajadora afectada pueda ejercer también en este caso su derecho a la
desconexión digital, si no se encuentra en jornada efectiva de trabajo.
La comisión de seguimiento resolverá sobre posibles dudas respecto a situaciones en
las que no esté claro si entran o no dentro del concepto de fuerza mayor o que suponga
un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial del negocio.
Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas
trabajadoras que permanezcan a disposición de la Compañía y perciban, por ello, el plus
de libre disposición. En estos casos, la aplicación del derecho a la desconexión digital
estará sujeta a lo regulado por el artículo 18B) del Convenio Colectivo de IDEAL.
En consonancia con lo anterior, en los supuestos excepcionales contemplados en el presente
punto en los que haya que contactar con una persona trabajadora durante su desconexión digital
(descanso diario, semanal, libranzas, vacaciones…), se contactará siempre, en primer lugar,
con el personal libre disposición. Solo en el caso de que nadie de este conjunto de personal
trabajase ese día podrá acudir la Compañía a otras personas trabajadoras.
En dichos supuestos, la Compañía que requiera una respuesta de la persona
trabajadora, una vez finalizada su jornada laboral, contactará con aquella por teléfono
para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación. El uso del teléfono
por parte de los superiores jerárquicos, fuera de la jornada laboral, debe limitarse a estos
supuestos excepcionales. Por ello, cuando un trabajador, estando fuera de su jornada
laboral, reciba una llamada telefónica de su superior jerárquico, deberá responder o
devolver la llamada, tan pronto como le sea posible, porque será por una cuestión urgente.
Si la persona trabajadora no tiene por su relación contractual y de Convenio la
disponibilidad a tiempo completo, tendrá en todo caso la posibilidad de ejercer su derecho
a la desconexión digital.
Asimismo, se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital al personal
directivo y fuera de convenio que por nivel de responsabilidad deba estar siempre
disponible, en el entendimiento de que, durante el tiempo de atención continuada en
régimen de localización, la persona trabajadora tendrá la obligación de atender las
comunicaciones de IDEAL.

Sexta. Formación/sensibilización.
IDEAL implementará las medidas de sensibilización sobre las que se ampara el
derecho a la desconexión digital, para lo cual se informará y/o formará a las personas
trabajadoras sobre la necesaria protección de este derecho, teniendo en cuenta las
circunstancias, tanto laborales como personales, de todas las personas trabajadoras,
y para ello se pondrá a disposición de las mismas toda la información y/o formación
que precisen para la comprensión y posterior aplicación de las mencionadas medidas
protectoras del derecho a la desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores
jerárquicos de las personas trabajadoras fomentar y educar mediante la práctica
responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la
desconexión digital.
Séptima. Ámbito de aplicación.
Esta política será de aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras de IDEAL
con las excepciones previstas en la medida Cuarta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinta. Supuestos de trabajo presencial/parcial/teletrabajo.
IDEAL garantizará el derecho a la desconexión digital tanto a las personas
trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a los supuestos de
realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona
trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.