3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/32

su descanso, lo hará durante la última jornada previa al inicio del mismo, fijándose como
hora orientativa las 17:00 horas.
Si se produjese, por necesidades informativas, un cambio en las previsiones con
posterioridad a la finalización de la jornada laboral de la persona trabajadora, una vez se
encuentre en su período de descanso, la empresa le comunicará estos cambios a través de
los canales habituales de comunicación. Con el objeto de poder organizar adecuadamente
el trabajo, la persona trabajadora confirmará a sus superiores jerárquicos la recepción de
esta notificación, como máximo, media una hora antes del arranque informativo habitual,
en torno a las 9:30 horas, que es la hora habitual de las primeras convocatorias. En el
caso de las personas con hora de inicio más allá de las 9:30 horas, con turno de tarde o
de cierre, la confirmación se realizará una hora antes del inicio de su jornada laboral.
Segunda. Implicación de los superiores jerárquicos.
Aquellas personas trabajadoras que ocupen puestos de responsabilidad que, entre
otras funciones, impliquen responsabilidad en la gestión de equipos de trabajadores
deberán velar por el cumplimiento del derecho de los trabajadores a la desconexión
digital conforme a las previsiones estipuladas en la presente política.
Entre otras medidas destinadas a preservar el adecuado disfrute del derecho a la
desconexión digital por parte de los trabajadores, los responsables de equipos de
trabajadores omitirán el envío de comunicaciones a trabajadores fuera de su jornada
laboral y en todo caso estas se producirán por correo electrónico preferentemente o por
whatsapp, salvo en aquellos casos en que resulte estrictamente necesario conforme a la
contemplado, y lo harán solo lo si se cumplen las condiciones estipuladas en la medida
Cuarta de la presente política y de la manera allí detallada.

Cuarta. Excepciones del derecho a la desconexión digital.
No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión
digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que
supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya
urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata, así como en el
supuesto de tener que realizar guardias o situaciones equivalentes.
Se establecen a continuación a título ilustrativo circunstancias que podrían entenderse
como de fuerza mayor o que suponen un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial
del negocio:
a) Atentados terroristas.
b) Desastres naturales: Incendios, inundaciones…
c) Fallecimientos de personajes políticos o relevantes (Alcalde, el Papa, el Rey…).
d) Caída del sistema editorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310844

Tercera. Convocatoria y asistencia a reuniones de trabajo.
A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de
trabajo, tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, así como la
formación obligatoria, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración
y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada
ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las
personas trabajadoras.
En caso de que estas reuniones de trabajo o convocatorias similares se extendiesen
más allá de la jornada laboral, la persona trabajadora tendrá derecho a compensar ese
exceso de trabajo con tiempo de descanso equivalente.
El período de compensación deberá consensuarlo con su superior jerárquico,
tratándose de que se haga efectivo antes del mes siguiente a haberse generado el exceso.
Con carácter excepcional, y siempre que concurran las circunstancias establecidas
en la medida Cuarta, el apartado anterior no será de aplicación.