3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/31
ANEXO VII
POLÍTICA INTERNA REGULADORA DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN
DIGITAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE CORPORACIÓN DE MEDIOS
DE ANDALUCÍA, S.A. (IDEAL)
I. Antecedentes.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, «Ley Orgánica de Protección de Datos»)
modifica, entre otras disposiciones legales, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores (en adelante “Estatuto de los Trabajadores”) mediante la inclusión de un
nuevo artículo, el 20 bis.
Con motivo de la regulación de los derechos y libertades predicables al entorno de
Internet, así como los de seguridad y educación digital, se reconoce por primera vez en
la regulación española el derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la
intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
En aras de dar cumplimiento a la normativa reguladora del derecho a la desconexión
digital en España, las presentes disposiciones tienen por objeto el establecimiento de las
medidas que tiendan a asegurar el respeto del tiempo de descanso y vacaciones de las
personas trabajadoras, así como el respeto a su intimidad familiar y personal, fuere cual
fuere la jornada ordinaria de trabajo, resultando de obligatorio cumplimiento por parte de
la empresa empleadora.
Primera. Derecho a la desconexión digital. Comunicaciones por vía de correo
electrónico, WhatsApp, teléfono, etc., realizadas fuera de la jornada laboral. Utilización
adecuada de los medios informáticos.
Corporación de Medios de Andalucía, S.A. (en adelante, «IDEAL» o la Compañía)
garantizará a todas sus personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital una
vez finalizada la jornada laboral, durante el periodo que duren sus vacaciones, días
de asuntos propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o
excedencias.
De este modo, las personas trabajadoras de IDEAL tendrán derecho, si así lo
consideran, a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado
(correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), o cualquier medio de comunicación
utilizado por los trabajadores en el seno de la Compañía), una vez finalizada su jornada
laboral y cuando se encuentren de vacaciones, días de asuntos propios, libranzas,
descanso semanal…, salvo que concurran las circunstancias señaladas en la medida
Cuarta de este documento.
En este sentido, las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los
medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa, evitando en la
medida de lo posible su empleo fuera de la jornada estipulada.
Dado lo anterior, IDEAL no podrá sancionar disciplinariamente a las personas
trabajadoras con ocasión del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a
desconexión digital en los términos establecidos en esta política. Asimismo, el ejercicio del
derecho a desconexión digital no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional
de las personas trabajadoras.
Con respecto a las comunicaciones recibidas fuera de su jornada laboral, las
personas trabajadoras procederán a contestar a las mismas dentro de la jornada
laboral correspondiente al siguiente día hábil de su recepción, salvo que concurran las
circunstancias excepcionales previstas en la medida Cuarta de la presente política.
La persona trabajadora que vaya a iniciar un período de descanso y deba entregar a
los superiores jerárquicos sus previsiones informativas para el día que se incorpore tras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
MEDIDAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/31
ANEXO VII
POLÍTICA INTERNA REGULADORA DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN
DIGITAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE CORPORACIÓN DE MEDIOS
DE ANDALUCÍA, S.A. (IDEAL)
I. Antecedentes.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, «Ley Orgánica de Protección de Datos»)
modifica, entre otras disposiciones legales, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores (en adelante “Estatuto de los Trabajadores”) mediante la inclusión de un
nuevo artículo, el 20 bis.
Con motivo de la regulación de los derechos y libertades predicables al entorno de
Internet, así como los de seguridad y educación digital, se reconoce por primera vez en
la regulación española el derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la
intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
En aras de dar cumplimiento a la normativa reguladora del derecho a la desconexión
digital en España, las presentes disposiciones tienen por objeto el establecimiento de las
medidas que tiendan a asegurar el respeto del tiempo de descanso y vacaciones de las
personas trabajadoras, así como el respeto a su intimidad familiar y personal, fuere cual
fuere la jornada ordinaria de trabajo, resultando de obligatorio cumplimiento por parte de
la empresa empleadora.
Primera. Derecho a la desconexión digital. Comunicaciones por vía de correo
electrónico, WhatsApp, teléfono, etc., realizadas fuera de la jornada laboral. Utilización
adecuada de los medios informáticos.
Corporación de Medios de Andalucía, S.A. (en adelante, «IDEAL» o la Compañía)
garantizará a todas sus personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital una
vez finalizada la jornada laboral, durante el periodo que duren sus vacaciones, días
de asuntos propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o
excedencias.
De este modo, las personas trabajadoras de IDEAL tendrán derecho, si así lo
consideran, a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado
(correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), o cualquier medio de comunicación
utilizado por los trabajadores en el seno de la Compañía), una vez finalizada su jornada
laboral y cuando se encuentren de vacaciones, días de asuntos propios, libranzas,
descanso semanal…, salvo que concurran las circunstancias señaladas en la medida
Cuarta de este documento.
En este sentido, las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los
medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa, evitando en la
medida de lo posible su empleo fuera de la jornada estipulada.
Dado lo anterior, IDEAL no podrá sancionar disciplinariamente a las personas
trabajadoras con ocasión del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a
desconexión digital en los términos establecidos en esta política. Asimismo, el ejercicio del
derecho a desconexión digital no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional
de las personas trabajadoras.
Con respecto a las comunicaciones recibidas fuera de su jornada laboral, las
personas trabajadoras procederán a contestar a las mismas dentro de la jornada
laboral correspondiente al siguiente día hábil de su recepción, salvo que concurran las
circunstancias excepcionales previstas en la medida Cuarta de la presente política.
La persona trabajadora que vaya a iniciar un período de descanso y deba entregar a
los superiores jerárquicos sus previsiones informativas para el día que se incorpore tras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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