3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/28

Las funciones de las personas pertenecientes a este grupo están dirigidas al
establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos
humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos
planificados. Tomar decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de
la empresa. Con una remuneración global pactada individualmente y que no sea inferior
al grupo 5.
Formación:
Titulación universitaria superior o bien de grado medio complementada con una
dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de
trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a los que desempeñan funciones de planificación, supervisión
y coordinación de los servicios.
El desarrollo de las tareas de gestión a alto nivel con la programación, desarrollo y
responsabilidad de los resultados.

Grupo profesional 3.
Criterios generales:
Funciones que consisten en la realización de actividades complejas y diversas,
con alto contenido intelectual, objetivos definidos y con elevado grado de exigencia en
autonomía y responsabilidad. Recoge, elabora, edita, selecciona, clasifica y dirige los
trabajos de información en los distintos formatos de los productos que desarrolle la
empresa. Se incluye aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o
aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación:
Titulación Universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura),
complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310844

Grupo profesional 2.
Criterios generales:
Funciones que requieren autonomía y mando, así como conocimientos profesionales y
responsabilidades que se ejercen sobre una o varias secciones de la empresa, partiendo
de directrices amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los directores de las áreas de
actividad. Realizan la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por
un conjunto de trabajadores dentro de su misma área de actividad de la empresa.
Formación:
Titulación Universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura),
complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica
en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio.
Ejemplos:
En este grupo se incluyen todas aquellas actividades de mandos intermedios
elegidos por la dirección de la empresa, que por analogía son equiparables a los que
desempeñan funciones de coordinación, supervisión y ordenación de trabajos editoriales,
administrativos y técnicos.
Como carrera profesional, cada uno de los grupos se clasificará, en su caso, en
niveles salariales. El paso de un nivel a otro será potestad de la dirección de la empresa.
- Nivel 1.
- Nivel 2.
- Nivel 3.