3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/29

Grupo Profesional 4.
Criterios Generales:
Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y
supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo
de un conjunto de trabajadores.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando,
exigen un alto contenido intelectual.
Formación:
Titulación Universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura),
complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica
en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio.
Ejemplos:
Labores informáticas que consisten en la impartición de formación localización de
averías, mantenimiento de programas, etc.
Labores administrativas de emisión de facturas, cobros y pagos, estadísticas, etc.
Labores técnicas que requieran autonomía y coordinación de trabajadores.
Como carrera profesional, se establecen 3 niveles El paso de un nivel a otro se hará
mediante evaluación realizada por la dirección de la empresa. No podrá mantenerse en
cada nivel más tiempo del establecido y será necesaria la evaluación positiva para poder
pasar de nivel.
- Nivel 1: Nivel inicial. Duración 1 año.
- Nivel 2: Mediante evaluación positiva del Nivel 1. Duración 2 años.
- Nivel 3: Mediante evaluación positiva del Nivel 2.
- El Nivel 4 (LD) es de libre designación y será a instancia de la dirección de la
empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica
en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a los siguientes:
- Labores de redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo
fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de soporte y
por cualquier procedimiento técnico o informático.
- Labores de edición de noticias en cualquier soporte (portadistas).
- Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de producto
audiovisual.
- Labores informáticas complejas.
Como carrera profesional, cada uno de los grupos se clasificará, en su caso,
en niveles salariales. El paso de un nivel a otro se hará mediante evaluación positiva
realizada por la dirección de la empresa. No podrá mantenerse en cada nivel más tiempo
del establecido y será necesaria la evaluación positiva para poder pasar de nivel.
- Nivel 1: Nivel inicial. Duración 2 años.
- Nivel 2: Mediante evaluación positiva del Nivel 1. Duración 1 año.
- Nivel 3: Mediante evaluación positiva del Nivel 2. Duración 1 año.
- Nivel 4: Mediante evaluación positiva del Nivel 3. Duración 1 año.
- Nivel 5: Mediante evaluación positiva del Nivel 4. Duración 1 año.
- Nivel 6 : Mediante evaluación positiva del Nivel 5. Duración 1 año.
- Nivel 7 : Mediante evaluación positiva del Nivel 6.
El Nivel 8 (LD) es de libre designación y será a instancia de la dirección de la empresa.