3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/27

ANEXO VI
CLASIFICACIÓN Y GRUPOS PROFESIONALES
Se modifica para adecuarse a los dictados del artículo 8 y la disposición adicionar
novena del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en Corporación de Medios de
Andalucía, S.A. serán clasificadas por medio de grupos profesionales en atención a sus
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación dentro de sus
áreas funcionales.
La clasificación profesional se realiza en Áreas de Actividad y Grupos Profesionales
por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen. Las personas en función del puesto de
trabajo serán adscritas a una determinada Área de actividad y a un Grupo profesional de
los establecidos en el presente convenio, circunstancias que definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo.
Así la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las competencias
representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su
adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el
ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto
de trabajo. En cualquier caso, dichos mayores conocimientos por parte de la persona, le
serán válidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta para futuras promociones.
Áreas de actividad:
Entendemos por Áreas de actividad a las agrupaciones organizativas existentes,
teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los
objetivos esenciales que las definen.
Área de gestión:
Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los puestos que tienen como
funciones primordiales labores de control interno de la empresa y dan soporte al resto de
áreas de la misma. Así como labores de producción y administración de publicidad.
Área redacción:
Se integran dentro de esta área de actividad las personas profesionales que realizan los
contenidos y productos informativos en todos los formatos que le son propios, así como las
funciones de documentación, edición, diseño e infografía de los productos que desarrolle o
comercialice la empresa, conforme al Código Deontológico de Corporación de Medios de
Andalucía, S.A., y el Documento sobre Planteamiento Informativo y la Línea Editorial.

Grupo profesional 1.
Criterios generales.
Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y/o control de las
actividades de las distintas áreas de la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310844

Grupos profesionales:
Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las
tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas
todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen de
la Empresa no lo requiere.
A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los Grupos
Profesionales que siguen, tienen un carácter meramente enunciativo, no limitativo,
y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que surjan con
posterioridad como consecuencia de cambios tecnológicos. Los actuales puestos de
trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio colectivo.