3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/9

Artículo 25. Horario de trabajo.
El horario ordinario básico es el habitual en cada departamento o sección. No obstante,
la dirección de la empresa podrá fijar otro horario ordinario básico, adelantándolo o
atrasándolo en dos horas como máximo y por una sola vez durante cada año de vigencia
del mismo, para cada sección y/o turno.
Asimismo, para conseguir la necesaria continuidad del proceso productivo, la
Dirección de la Empresa podrá establecer horarios especiales que no afecten a más
operarios/as que a los imprescindibles por cada sección o turno y sin que dichos horarios
especiales supongan la modificación del horario básico general establecido.
Las horas de entrada y salida de la persona trabajadora se entienden en punto respecto
a la presencia en el puesto de trabajo y con la ropa habitual para la prestación de éste.
Por la singularidad del trabajo de redacción y para aquellos/as periodistas que realicen
habitualmente y gran parte de su jornada la tarea de búsqueda de noticias, a estas
personas se le asignará tarea, entendiéndose por tal el trabajo o conjuntos de trabajos
que pueda realizar normalmente una persona de redacción, pudiendo simultanearse
todos los trabajos propios de su competencia profesional, sin sujeción a límite de tiempo
en cuanto a jornada. Se dará por concluida la jornada una vez realizada la tarea.
HORARIO ORDINARIO BÁSICO GENERAL Y TURNOS DE TRABAJO PARA
LAS 38/40 HORAS
Depto.

Mañana de
38 horas

Tarde de
38 horas

Redacción
* A tarea

12 a 14
9 a 14
10 a 14

16,20 a 22
15 a 17,40
15 a 18,40

Admón.

9 a 14

17,20 a 20

Publicidad

14,20 a 22
15,20 a 23

Noche de
38 horas

18,20 a 2
19,20 a 3
20,20 a 4

Mañana de
40 horas

Tarde de
40 horas

Noche de
40 horas

8 a 16
9 a 14
10 a 14
12 a 14

15 a 18
15 a 19
16 a 22
13 a 21
14 a 22
15 a 23
16 a 24

18 a 2
19 a 3
20 a 4
24 a 8

9 a 14

17 a 20
14 a 22
15 a 23

Artículo 26. Descansos.
Se establece para todas las personas el equivalente a dos días de descanso semanal,
con el reajuste horario y funciones que sea necesario en cada momento. En redacción
se hará en cómputo de seis semanas y el resto de las secciones con la redistribución
irregular de la jornada en cómputo anual.
Se mantendrá la jornada de 40 horas para las personas con dedicación especial y
libre disposición.
Las personas de redacción con libre disposición podrán tener un horario variable que
incluya la jornada partida, sin que conlleve retribución alguna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Esta tabla está referida para las secciones con jornada de carácter general de 38/40
horas y 5 días semanales, e incluye a quienes tengan algún régimen de dedicación o libre
disposición.
Sin perjuicio de la existencia de horarios básicos, para las personas de redacción que
estén haciendo funciones de calle, su trabajo se considera a tarea.
Los horarios establecidos en redacción incluyen a las personas de digital; a las
personas que realiza funciones de edición y a las personas que sin realizar funciones
periodísticas, están dentro de la sección de redacción.