3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/8

Se considerará trabajador/a nocturno/a la persona que realice normalmente en
período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así
como a aquél que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un
tercio de su jornada de trabajo anual.
Todas las personas que estén realizando nocturnidad cobrarán el plus establecido
en la tabla anexa. En el momento que deje de realizar sus funciones en horario de noche
automáticamente le desaparecerá el plus de nocturnidad.
La jornada de trabajo de las personas que trabajan en horario nocturno no podrá
exceder de ocho horas diarias de promedio en un período de referencia de quince días.
Artículo 21. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias que percibirán las personas trabajadoras de Corporación
de Medios de Andalucía, S.A., son marzo, junio, septiembre y diciembre.
Cada una de ellas se determinará por el total de los siguientes conceptos: Salario
unificado, plus a título personal, plus a título personal deducible, nocturnidad, régimen de
dedicación, libre disposición y complemento personal.
Las fechas de devengo, a todos los efectos, de cada una de las cuatro pagas
extraordinarias, es la del período comprendido entre el primer día al último día de cada
uno de los trimestres naturales, a cuya finalización se percibe la paga por el tiempo
proporcional de permanencia en la empresa del trabajador/a durante el trimestre que
corresponda y siempre en base a un devengo económico.
La persona trabajadora, en Incapacidad Temporal, que durante el trimestre
correspondiente se le haya o se le mantenga retirada la mejora social establecida en el
artículo 33 del presente convenio, dejará de percibir en la paga extra que corresponda la
parte proporcional a los días en situación de baja.
CAPÍTULO QUINTO
Suplidos
Artículo 22. Desayunos, comidas y cenas.
Se estará a lo estipulado en el procedimiento interno de gastos de viaje.
Artículo 23. Kilometraje.
A partir del 1 de enero de 2024 el precio de kilometraje pasará a 0,28€/km,
manteniéndose el resto de su regulación como se ha venido aplicando hasta la fecha.
CAPÍTULO SEXTO
Artículo 24. Jornada.
Se establece con carácter general la semana laboral de 38 horas de trabajo efectivo
de promedio en cómputo anual y 1.706,2 horas anuales, de lunes a domingo. Para las
personas con desempeño de dedicación especial y libre disposición, la jornada será la
máxima laboral vigente, 40 horas semanales y 1.796 horas anuales.
La empresa podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario
y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias
de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, excepto por circunstancias
excepcionales, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Siempre que las circunstancias de la producción así lo aconsejen, la empresa podrá
establecer la jornada intensiva. En caso de que la jornada diaria continuada exceda de seis
horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior
a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Jornada, horario y vacaciones