3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/7

Artículo 17. Pluses de Regímenes Especiales.
A) Jornada con Dedicación Especial. Es la de aquellas personas trabajadoras cuya
jornada laboral es de 40 horas semanales, y desarrolla la jornada máxima laboral vigente
según el Estatuto de los Trabajadores, en cómputo semanal, trimestral, semestral o anual.
La retribución de la «Dedicación Especial» viene fijada en la tabla salarial anexa bajo
la denominación de Plus de Disponibilidad Horaria art. 17 A).
B) Libre Disposición: Por la singularidad del trabajo de redacción, este personal podrá
tener la libre disposición; es decir, estar a disposición de la Dirección de la Empresa
en todo momento, para cubrir cualquier tipo de necesidad informativa, con un horario
variable de acuerdo con dichas necesidades.
Igualmente, a criterio de la Dirección, a cualquier persona, normalmente considerada
mando intermedio y en función de la responsabilidad y cantidad de trabajo, se le puede
asignar un plus de libre disposición.
Este plus se adquiere por iniciativa de la Dirección y con aceptación por parte de
la persona trabajadora. El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de las
obligaciones derivadas de dicho plus, con independencia de constituir falta laboral, será
causa extintiva del mismo.
Su retribución viene fijada en algunas categorías, para las personas que estén
desempeñando la libre disposición, en la tabla salarial del presente convenio.
El ejercicio del derecho a la reducción de jornada por lactancia, cuidado de
descendientes o situación de maternidad no supondrá la pérdida de los pluses de
regímenes especiales, siempre que se cumplan los requisitos expresados, sino su
reducción en proporción a la reducción de jornada planteada.
Artículo 18. Complemento personal.
Pasará a denominarse con este nombre la cantidad resultante objeto de pacto por
los cambios de estructuras retributivas. Se reconoce como un derecho adquirido, a título
personal, de las personas trabajadoras incluidas y nominadas y por la cuantía especificada
en cada uno, en el anexo correspondiente, independientemente de la labor que pasen a
desempeñar en el futuro. Dada su naturaleza salarial, no podrá ser disminuida.

Artículo 20. Nocturnidad.
El concepto de plus de nocturnidad será de aplicación a aquellas personas
trabajadoras que presten sus servicios en el período comprendido entre las 22 y las 6
horas. Tiene el carácter de plus de puesto de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310844

Artículo 19. Plus de producción propia.
Se asignará a los/las redactores/as literarios/as que, por las características de
su trabajo realicen habitualmente y gran parte de su jornada la tarea de búsqueda de
noticias en la calle, y el resto de la jornada en la elaboración de esas noticias y otros
trabajos propios de su puesto de trabajo. Este plus se asignará a los/las redactores/as
literarios/as de local, cultura y deportes que cumplan el requisito previsto anteriormente.
Este plus se perderá automáticamente en caso de que no se cumplan los requisitos
expresados.
La retribución de este plus será de 125 euros mensuales por cada mes realmente
trabajado.
Corresponde a la Dirección de la Empresa autorizar el pago de este concepto a las
personas que ha de cobrarlo.
El ejercicio del derecho a la reducción de jornada por lactancia, cuidado de
descendientes o situación de maternidad no supondrá la pérdida del plus de producción
propia, siempre que se cumplan los requisitos expresados, sino su reducción en
proporción a la reducción de jornada planteada.