3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/6

La subida variable se abonará mediante una paga no consolidable, aplicándose el %
de subida variable sobre los siguientes conceptos: Sueldo convenio, plus disponibilidad
horaria y nocturnidad.
La paga no consolidable se abonará en el mes de marzo del año siguiente, una vez
cerrado el ejercicio. Es decir, la paga no consolidable del año 2024 se abonará, en su
caso en marzo de 2025 y así sucesivamente.
Artículo 13. Conceptos.
Los conceptos retributivos para el personal incluido en el ámbito económico del
presente convenio, serán los siguientes:
1. Conceptos mensuales:
1. Salario unificado.
2. Complemento personal.
3. Plus a título personal.
4. Plus a título personal deducible.
5. Nocturnidad.
6. Dedicación especial.
7. Libre disposición.
2. De vencimiento superior al mes:
1. Pagas extraordinarias trimestrales en 30 de marzo, 30 de junio, 15 de septiembre y
15 de diciembre.
Artículo 14. Salario unificado.
A cada persona se le asignará el salario que corresponda a su área funcional, según
la tabla anexa.
En el salario unificado queda incluido que el descanso en Corporación de Medios de
Andalucía, S.A., tiene carácter de descanso semanal y no dominical.
Artículo 15. Plus salarial a título personal.
Mantiene la consideración de «Plus Salarial a Título Personal» el pacto indemnizatorio
establecido en el Convenio de 1992 por la modificación del sistema de descanso y sólo
para aquellas personas que estaban a esa fecha en la empresa y se vieron afectadas por
dicha modificación, cuya relación nominativa y cuantía figuran en el Anexo I.
«El Plus Salarial a Título Personal» sólo será absorbido, total o parcialmente, por
ascenso de categoría, por aumento de retribución motivado por el comienzo del
desempeño de un trabajo que implique nocturnidad o por pactarse con el trabajador un
régimen de dedicación que no tuviese en la fecha de fijarle este Plus.
Se incluye en este plus la parte equivalente a 26 domingos de media para aquellas
personas relacionadas en el Anexo I (Pacto indemnizatorio de modificación de las
condiciones de trabajo en el descanso semanal). Dicha cantidad no podrá ser disminuida
ni congelada y se reconoce como un derecho adquirido por la modificación de las
condiciones de trabajo en el descanso semanal.

00310844

Artículo 16. Plus de domingo.
El plus domingo se incrementará durante la vigencia del presente Convenio de la
siguiente manera:
• Año 2023: 58€.
• Año 2024: 62€.
• Año 2025: 65€.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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