3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/10

Artículo 28. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo
con el artículo 26 del presente convenio. En caso de realización de horas extraordinarias,
la empresa podrá optar entre abonar estas en la cuantía que tenga fijada la hora ordinaria
de trabajo o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Si en un plazo de cuatro meses, no computándose el período de vacaciones, la
empresa no hubiese facilitado al trabajador la compensación, se abonarán.
La Dirección de la Empresa y las personas trabajadoras podrán programar la
compensación en un plazo superior a los 4 meses para obtener un mayor número de días
acumulados de descanso para el/la trabajador/a.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo
lo previsto en el número 3 de este artículo. Para las personas trabajadoras que por la
modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo inferior a la
jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se
reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas
extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios,
sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será obligatoria, dentro de los
límites del apartado 2 del presente artículo.
Artículo 29. Trabajos en días festivos.
Los trabajos en días festivos nacionales, autonómicos y locales se compensarán
con dos días de descanso o se cobrarán, a criterio de la Dirección de la Empresa y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310844

Artículo 27. Control de horarios.
A los efectos de control para determinar la jornada de trabajo en cómputo anual, la
jornada efectivamente realizada por cada persona trabajadora se registrará según el
sistema de control implantado por la Dirección de la Empresa.
1. Con el fin de prever la realización de las tareas de la persona trabajadora que se
encuentre enferma o ausente, deberá comunicar su falta al trabajo con la mayor brevedad
posible, al menos con dos horas de antelación a la hora de entrada reglamentaria al mismo.
2. Todas las ausencias cuya notificación no se hayan cursado previamente serán
consideradas, en principio, como ausencias injustificadas y serán consideradas como
tales de conformidad con las normas en vigor.
3. Todas las ausencias establecidas en el art. 44 del presente convenio colectivo y
justificadas, se registrarán como si hubiesen sido trabajadas.
4. Si la ausencia justificada es superior a un día laborable, se asimilará a la jornada o
jornadas normales realizadas por la sección que corresponda, con excepción del tiempo
diario que exceda al del horario básico ordinario.
5. Cuando una persona trabajadora haya desarrollado al completo su jornada en
cómputo anual, las ausencias justificadas serán registradas como tiempo extraordinario.
6. Cuando se produzcan ausencias injustificadas, con independencia de la sanción
que corresponda, la empresa descontará el salario correspondiente. Igualmente, se le
descontará el salario si, a pesar de estar justificadas, no están incluidas dentro del art. 45
del convenio colectivo.
7. La jornada se computará por años naturales no pudiéndose compensar el tiempo
de trabajo en un año con el del siguiente, salvo lo previsto en los artículos 30 y 31 del
convenio colectivo, referidos a la compensación en descanso de horas extras y festivos.