3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/11
acuerdo con las necesidades de cada sección. La festividad del Patrón de Artes Gráficas
y los días 24 y 31 de diciembre quedan asimilados a día festivo.
Para las secciones de redacción se entiende por jornada, a efectos de compensación
de los días festivos, la que se realice para el periódico del día siguiente al festivo.
El número de horas a trabajar en un festivo, será igual al número de horas de un día
normal de trabajo.
Las normas reguladoras del régimen de descansos compensatorios de días festivos
trabajados serán las siguientes:
No se computarán las fiestas que no hayan sido trabajadas, en razón de vacaciones,
enfermedad o ausencia por cualquier otra causa. La Dirección de la Empresa podrá
autorizar y organizar que no trabajen en alguna fiesta aquellos operarios que por
naturaleza de su tarea no sean necesarios en dichos días.
La compensación con descanso será cambiada por abono en metálico en caso de
jubilación, fallecimiento o cese. También se deberá abonar en el caso de que transcurridos
cuatro meses desde el trabajo en festivo, la empresa no hubiese facilitado al trabajador/a
el descanso compensatorio.
La Dirección de la Empresa y las personas trabajadoras podrán programar la
compensación en un plazo superior a los cuatro meses para obtener un mayor número de
días acumulados de descanso para el/la trabajador/a.
Artículo 30. Vacaciones.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, disfrutarán de un
período de vacaciones de treinta y un días naturales consecutivos al año, que podrán
ser repartidos en turno durante todo el año, según las necesidades del servicio de cada
sección. Se compensarán los festivos que caigan en vacaciones con un día más de
descanso por cada festivo. En aquellos casos en que sea posible, la Dirección procurará
que el disfrute de las vacaciones coincida con los meses de verano. Por razones
organizativas o de producción, la empresa podrá fraccionarlas en períodos de 15 días. Su
organización será llevada a cabo siguiendo el criterio de rotación y siempre de acuerdo a
las necesidades de funcionamiento y organización de la empresa.
El calendario de vacaciones se fijará cada año y el trabajador conocerá las fechas
que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Las personas que por necesidades de trabajo disfrute su período normal de
vacaciones fuera de los meses de julio, agosto o septiembre, percibirá 228,38 euros de
compensación económica. Si el disfrute se hace fuera de los meses de julio, agosto o
septiembre y se fracciona en períodos de 15 días, el importe será de 120,20 euros por
cada período.
En períodos inferiores a 15 días no se abonará importe alguno.
Las personas trabajadoras, siempre que sea posible se cogerán semanas naturales
completas. En caso de que sea inferior a 7 días, los descansos serán la parte devengada
por el tiempo trabajado.
Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día
inmediatamente anterior de reincorporación al trabajo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Artículo 31. Incapacidad temporal.
A las personas enfermas o accidentadas se les abonará el complemento necesario
para que, durante el período de incapacidad temporal continúe percibiendo su retribución
fija desde el primer día de la enfermedad y hasta el tope de los 18 meses.
Durante el transcurso de la IT se actualizará el complemento para que siga
percibiendo la misma retribución fija que si estuviese en activo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
Mejoras Sociales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/11
acuerdo con las necesidades de cada sección. La festividad del Patrón de Artes Gráficas
y los días 24 y 31 de diciembre quedan asimilados a día festivo.
Para las secciones de redacción se entiende por jornada, a efectos de compensación
de los días festivos, la que se realice para el periódico del día siguiente al festivo.
El número de horas a trabajar en un festivo, será igual al número de horas de un día
normal de trabajo.
Las normas reguladoras del régimen de descansos compensatorios de días festivos
trabajados serán las siguientes:
No se computarán las fiestas que no hayan sido trabajadas, en razón de vacaciones,
enfermedad o ausencia por cualquier otra causa. La Dirección de la Empresa podrá
autorizar y organizar que no trabajen en alguna fiesta aquellos operarios que por
naturaleza de su tarea no sean necesarios en dichos días.
La compensación con descanso será cambiada por abono en metálico en caso de
jubilación, fallecimiento o cese. También se deberá abonar en el caso de que transcurridos
cuatro meses desde el trabajo en festivo, la empresa no hubiese facilitado al trabajador/a
el descanso compensatorio.
La Dirección de la Empresa y las personas trabajadoras podrán programar la
compensación en un plazo superior a los cuatro meses para obtener un mayor número de
días acumulados de descanso para el/la trabajador/a.
Artículo 30. Vacaciones.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, disfrutarán de un
período de vacaciones de treinta y un días naturales consecutivos al año, que podrán
ser repartidos en turno durante todo el año, según las necesidades del servicio de cada
sección. Se compensarán los festivos que caigan en vacaciones con un día más de
descanso por cada festivo. En aquellos casos en que sea posible, la Dirección procurará
que el disfrute de las vacaciones coincida con los meses de verano. Por razones
organizativas o de producción, la empresa podrá fraccionarlas en períodos de 15 días. Su
organización será llevada a cabo siguiendo el criterio de rotación y siempre de acuerdo a
las necesidades de funcionamiento y organización de la empresa.
El calendario de vacaciones se fijará cada año y el trabajador conocerá las fechas
que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Las personas que por necesidades de trabajo disfrute su período normal de
vacaciones fuera de los meses de julio, agosto o septiembre, percibirá 228,38 euros de
compensación económica. Si el disfrute se hace fuera de los meses de julio, agosto o
septiembre y se fracciona en períodos de 15 días, el importe será de 120,20 euros por
cada período.
En períodos inferiores a 15 días no se abonará importe alguno.
Las personas trabajadoras, siempre que sea posible se cogerán semanas naturales
completas. En caso de que sea inferior a 7 días, los descansos serán la parte devengada
por el tiempo trabajado.
Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día
inmediatamente anterior de reincorporación al trabajo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Artículo 31. Incapacidad temporal.
A las personas enfermas o accidentadas se les abonará el complemento necesario
para que, durante el período de incapacidad temporal continúe percibiendo su retribución
fija desde el primer día de la enfermedad y hasta el tope de los 18 meses.
Durante el transcurso de la IT se actualizará el complemento para que siga
percibiendo la misma retribución fija que si estuviese en activo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
Mejoras Sociales