3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/12
Las bajas por enfermedad inferiores a tres días, que no den lugar a baja por IT serán
retribuidas siempre que se presente justificante médico.
Es obligación de todas las personas trabajadoras el comunicarlo vía telefónica a la
persona responsable de turno en el momento de producirse una situación de incapacidad
temporal y la presentación del parte correspondiente. Igualmente se tendrá que comunicar
vía telefónica el alta.
El incumplimiento de este punto dará lugar a la no percepción de este complemento.
Las mejoras sociales previstas en el presente artículo podrán ser retiradas por la
Dirección, de acuerdo con el informe del Servicio de Vigilancia de la Salud y el Médico de
la Empresa, previa consulta por escrito a la Inspección Médica de la Seguridad Social e
independientemente de la presentación del volante del médico de la Seguridad Social o
documento equivalente, así como a la vista del número de períodos de ausencia al trabajo
habidos por enfermedad, cuando se estimen que no existen causas suficientemente
justificadas para no asistir al trabajo, aunque se presente parte de la Seguridad Social,
sin que esta medida represente necesariamente la calificación de tal hecho como falta
laboral. Si la persona interesada no estuviera conforme con la decisión adoptada podrá
recurrir a través de los cauces pertinentes.
Artículo 32. Baja por IT en período de vacaciones.
Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34. Capacidad disminuida.
Se entiende por persona trabajadora con capacidad disminuida aquella que deja de
estar en condiciones físicas o psíquicas y que le ocasiona una disminución no inferior al
33% en su rendimiento normal en su profesión habitual, sin impedirle la realización de
las tareas fundamentales de la misma y se le haya declarado en situación de invalidez
permanente parcial. Dicha persona tiene derecho a su reincorporación en la empresa en
las siguientes condiciones:
1. Si la incapacidad permanente parcial no afecta al rendimiento normal de la persona
en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse, la Dirección de la Empresa
debe reincorporarlo al mismo puesto, o, en caso de imposibilidad, mantenerle el nivel
retributivo correspondiente al mismo.
2. En el supuesto de que la Dirección de la Empresa acredite la disminución en el
rendimiento, debe ocupar a la persona en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad
residual, de acuerdo con lo siguiente:
a) Si la persona a 31.12.94 tiene más de 10 años de antigüedad en la empresa,
conservará la categoría y, de no continuar con el régimen de dedicación y/o nocturnidad,
la cantidad resultante por estos conceptos pasará a plus a título personal.
b) Si la persona a 31.12.94 tiene menos de 10 años de antigüedad en la empresa, será
reclasificada en su nueva categoría laboral y todas las diferencias que, en el momento del
cambio se produzcan, entre su anterior y nueva situación, pasará a Plus a Título Personal
Deducible.
En ambos casos, la persona trabajadora afectada estará obligada a realizar todas las
funciones propias de su nuevo puesto de trabajo y a someterse a la disciplina y régimen
de trabajo correspondiente al mismo.
No serán de aplicación los supuestos a) y b) para los trabajadores contratados a partir
de 1.1.95.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
Artículo 33. Prestación por maternidad y paternidad.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente. Al igual que en la incapacidad
temporal, se le abonará el complemento necesario para que perciba los mismos
conceptos que en la IT.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/12
Las bajas por enfermedad inferiores a tres días, que no den lugar a baja por IT serán
retribuidas siempre que se presente justificante médico.
Es obligación de todas las personas trabajadoras el comunicarlo vía telefónica a la
persona responsable de turno en el momento de producirse una situación de incapacidad
temporal y la presentación del parte correspondiente. Igualmente se tendrá que comunicar
vía telefónica el alta.
El incumplimiento de este punto dará lugar a la no percepción de este complemento.
Las mejoras sociales previstas en el presente artículo podrán ser retiradas por la
Dirección, de acuerdo con el informe del Servicio de Vigilancia de la Salud y el Médico de
la Empresa, previa consulta por escrito a la Inspección Médica de la Seguridad Social e
independientemente de la presentación del volante del médico de la Seguridad Social o
documento equivalente, así como a la vista del número de períodos de ausencia al trabajo
habidos por enfermedad, cuando se estimen que no existen causas suficientemente
justificadas para no asistir al trabajo, aunque se presente parte de la Seguridad Social,
sin que esta medida represente necesariamente la calificación de tal hecho como falta
laboral. Si la persona interesada no estuviera conforme con la decisión adoptada podrá
recurrir a través de los cauces pertinentes.
Artículo 32. Baja por IT en período de vacaciones.
Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34. Capacidad disminuida.
Se entiende por persona trabajadora con capacidad disminuida aquella que deja de
estar en condiciones físicas o psíquicas y que le ocasiona una disminución no inferior al
33% en su rendimiento normal en su profesión habitual, sin impedirle la realización de
las tareas fundamentales de la misma y se le haya declarado en situación de invalidez
permanente parcial. Dicha persona tiene derecho a su reincorporación en la empresa en
las siguientes condiciones:
1. Si la incapacidad permanente parcial no afecta al rendimiento normal de la persona
en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse, la Dirección de la Empresa
debe reincorporarlo al mismo puesto, o, en caso de imposibilidad, mantenerle el nivel
retributivo correspondiente al mismo.
2. En el supuesto de que la Dirección de la Empresa acredite la disminución en el
rendimiento, debe ocupar a la persona en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad
residual, de acuerdo con lo siguiente:
a) Si la persona a 31.12.94 tiene más de 10 años de antigüedad en la empresa,
conservará la categoría y, de no continuar con el régimen de dedicación y/o nocturnidad,
la cantidad resultante por estos conceptos pasará a plus a título personal.
b) Si la persona a 31.12.94 tiene menos de 10 años de antigüedad en la empresa, será
reclasificada en su nueva categoría laboral y todas las diferencias que, en el momento del
cambio se produzcan, entre su anterior y nueva situación, pasará a Plus a Título Personal
Deducible.
En ambos casos, la persona trabajadora afectada estará obligada a realizar todas las
funciones propias de su nuevo puesto de trabajo y a someterse a la disciplina y régimen
de trabajo correspondiente al mismo.
No serán de aplicación los supuestos a) y b) para los trabajadores contratados a partir
de 1.1.95.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
Artículo 33. Prestación por maternidad y paternidad.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente. Al igual que en la incapacidad
temporal, se le abonará el complemento necesario para que perciba los mismos
conceptos que en la IT.