3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/13

3. Las personas que han sido declaradas en situación de incapacidad permanente
parcial y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional recobran
su total capacidad para su profesión habitual, tienen derecho a reincorporarse a su puesto
de trabajo originario, si el que viene ocupando es de categoría inferior y siempre que no
hayan transcurrido más de tres años en dicha situación, y no esté cubierto.
4. La reincorporación se llevará a efecto previa la comunicación a la empresa, y a la
representación legal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud
por el organismo correspondiente.
Artículo 35. Ayuda por hijos disminuidos.
Las personas con hijos/as disminuidos/as físicos/as o psíquicos/as percibirán una
ayuda por un importe de 156,26 euros mensuales por hijo/a. En ausencia de los padres,
esta ayuda podrá ser extensiva a la persona trabajadora con hermanos disminuidos,
siempre que convivan y dependan de él/ella. La Dirección de la Empresa, a propuesta
del Comité de Empresa estudiará las posibles ayudas que deban establecerse para los
casos excepcionales.
Artículo 36. Préstamos.
Con el fin de poder ayudar a las personas en los supuestos de adquisición de
viviendas, vehículos u ordenadores, se constituye un fondo con un montante de 52.000 €
para los mismos, que queda establecido de la siguiente forma:
a) Vivienda: Fondo de 24.341 euros, con un máximo de 8.113,66 euros por préstamo
concedido.
b) Vehículos: Fondo de 17.880,11 euros, con un máximo de 2.554,30 euros por
préstamo concedido.
c) Ordenadores: Fondo de 9.778,89 euros, con un máximo de 800 euros por préstamo
concedido.
La amortización de estos préstamos se efectuará por la persona trabajadora
mediante el reintegro del 15% de su retribución mensual neta, no incluyendo las pagas
extraordinarias.
La disponibilidad de cada uno de los fondos se podrá destinar a becas de estudio.
La concesión de los tipos de ayudas a reintegrar está supeditada a las posibilidades
de tesorería de la empresa.
Estos préstamos los solicitará la persona trabajadora al Comité de Empresa, quien
trasladará la petición, según su criterio, a la Dirección de la Empresa.
Los préstamos vivienda sólo se podrán disfrutar una sola vez durante la permanencia
de la persona trabajadora en la empresa, a excepción de aquellas personas trabajadoras
que sean trasladadas a otra provincia, para los de adquisición de vehículos deberá haber
pasado un plazo mínimo de al menos ocho años y para la adquisición de ordenadores
deberá haber pasado un plazo mínimo de al menos seis años.
Será requisito indispensable para la concesión de estas ayudas el informe favorable
por escrito del Comité de Empresa.

Artículo 38. Seguro colectivo de vida.
Se establece un seguro colectivo de vida para las personas trabajadoras con
contrato indefinido que resulten afectos de invalidez permanente absoluta o fallecimiento
de 10.818,21 euros. Este importe será de 21.035,42 euros en caso de fallecimiento o
invalidez permanente absoluta por accidente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 37. Asistencia a familiares por fallecimiento.
Los herederos legales de la persona trabajadora que en el momento del fallecimiento
esté en activo, o en situación de Incapacidad Temporal, durante los dieciocho primeros
meses de la misma, percibirán una cantidad equivalente a tres mensualidades de
retribución sin incremento de paga extra trimestral. En esta mejora queda absorbido el
Decreto de 2 de marzo de 1944.