3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/14

Artículo 39. Asistencia jurídica.
Si una persona trabajadora fuese detenida o demandada en el ejercicio legítimo y lícito
de su actuación profesional para Corporación de Medios de Andalucía, S.A., la empresa
le proporcionará la asistencia jurídica que precise, y abonará la fianza o depósito que
provisionalmente pueda fijar la autoridad judicial, así como la percepción de sus normales
retribuciones, mientras dure, en su caso, la prisión provisional y hasta que sea firme la
sentencia.
Artículo 40. Ayuda productos ópticos.
Las personas trabajadoras que acrediten tener problemas de vista (dioptría, miopía,
hipermetropía, astigmatismo…) tendrán derecho a percibir, un vale de 100 euros cada
año que supondrá ese mismo descuento en las empresas ópticas concertadas para la
compra de gafas, lentillas y líquidos de lentillas.

Artículo 42. Personas trabajadoras víctimas de violencia de género.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el Estatuto de los
Trabajadores, las personas trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho:
- A reducir su jornada laboral con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa. (artículo 37.8 Estatuto de los Trabajadores).
También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o
a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona
- A ser trasladada a otro centro de trabajo. Se reconoce a la personas trabajadoras
víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde prestaba sus servicios, el derecho preferente a ocupar otro puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente que la empresa tenga
vacante en otro de sus centros de trabajo, estando la empresa obligada a comunicar
a esas personas las vacantes que existen o las que se pueden producir en el futuro
(artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310844

Artículo 41. Planes de igualdad. Igualdad de oportunidades. Acoso sexual y laboral.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres.
A tal efecto, la Empresa y la representación legal de los trabajadores han firmado un
plan de igualdad con vigencia desde el día 1 de junio de 2021, que tiene como objetivo
la búsqueda de la igualdad entre sus trabajadoras y trabajadores a través de un conjunto
ordenado de medidas de igualdad y acciones positivas .
Ambas representaciones se comprometen al escrupuloso cumplimiento de las normas
establecidas respecto a igualdad de género, discapacidad, mobbing, acoso sexual en las
relaciones de trabajo y violencia de género:
Dentro de las medidas de actuación pactadas en el Plan de Igualdad se establece la
aprobación de un Protocolo contra el acoso sexual y acoso moral o psicológico. A través
del citado Protocolo, que se ha firmado en septiembre de 2021, se crea un procedimiento
de prevención, detección y actuación ante situaciones definidas como acoso tanto moral
y sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.