3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/21
Segunda. Las personas que estén percibiendo a título personal el complemento de
dedicación especial o dedicación especial jornada partida por la jornada de 40 horas
semanales (1796 horas anuales), se le incluirá en el complemento personal la diferencia
con el complemento de dedicación especial aprobado en este convenio y su abono se
mantendrá mientras permanezca la causa por la que individualmente se le reconoció tal
concepto.
Al tener carácter de condición personal, no se podrá cambiar por acuerdo o pacto
colectivo.
Tercera. Plus de festivo consolidado.
Aquellas personas que a la firma del presente convenio percibiesen un plus de festivo
superior al establecido en las tablas salariales adjuntas, a final de año y por cada festivo
trabajado, se le abonará como complemento consolidado la diferencia entre el importe
consolidado y el importe establecido en la tabla.
Cuarta. Plus de domingo consolidado.
Aquellas personas que a la firma del presente convenio percibiesen un plus de
domingo superior al establecido en las tablas salariales adjuntas, cada mes y por cada
domingo trabajado, se le abonará como complemento consolidado la diferencia entre el
importe consolidado y el importe establecido en la tabla.
Quinta. Derecho a la negociación individual (fuera de convenio).
Se reconoce el derecho individual de las personas trabajadoras para negociar y
formalizar con la empresa acuerdos de carácter personal que, en su conjunto, supongan
una mejora de las condiciones reconocidas en el presente convenio colectivo.
Sexta. Garantía. Compromiso de mantenimiento del empleo.
La empresa se compromete a no hacer despidos objetivos individuales o colectivos
durante los años 2024, 2025 y 2026. En caso de incumplimiento se compromete a abonar
una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24
mensualidades.
El salario regulador a efectos indemnizatorios será el salario al 100%, sin la aplicación
del ajuste salarial acordado.
En el supuesto de que el despido fuera declarado judicialmente como improcedente
se estará a la indemnización prevista en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores
en su redacción y en la disposición transitoria 11.ª.
Octava. Plan de Ajuste Temporal (PAT) 2024-2026.
Se establece un Plan de Ajuste Temporal (PAT) aplicable en los años 2024, 2025
y 2026. De este modo, se establecen 2 umbrales mínimos de rentabilidad y un ajuste
salarial anual máximo del 6,25% (equivalente a 1 paga extraordinaria) para los sueldos
brutos anuales superiores a 40.000€ y del 5% para los sueldos brutos anuales inferiores
a 40.000€ y superiores a 26.000€:
- Umbral 1: EBITDA anual < 350.000€ y > 250.000€.
- Umbral 2: EBITDA anual < 250.000€.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
Séptima. Si cualquiera de los años 2024, 2025 y 2026, por los resultados de
la empresa, no se produce incremento salarial alguno, se compensará con un día de
descanso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/21
Segunda. Las personas que estén percibiendo a título personal el complemento de
dedicación especial o dedicación especial jornada partida por la jornada de 40 horas
semanales (1796 horas anuales), se le incluirá en el complemento personal la diferencia
con el complemento de dedicación especial aprobado en este convenio y su abono se
mantendrá mientras permanezca la causa por la que individualmente se le reconoció tal
concepto.
Al tener carácter de condición personal, no se podrá cambiar por acuerdo o pacto
colectivo.
Tercera. Plus de festivo consolidado.
Aquellas personas que a la firma del presente convenio percibiesen un plus de festivo
superior al establecido en las tablas salariales adjuntas, a final de año y por cada festivo
trabajado, se le abonará como complemento consolidado la diferencia entre el importe
consolidado y el importe establecido en la tabla.
Cuarta. Plus de domingo consolidado.
Aquellas personas que a la firma del presente convenio percibiesen un plus de
domingo superior al establecido en las tablas salariales adjuntas, cada mes y por cada
domingo trabajado, se le abonará como complemento consolidado la diferencia entre el
importe consolidado y el importe establecido en la tabla.
Quinta. Derecho a la negociación individual (fuera de convenio).
Se reconoce el derecho individual de las personas trabajadoras para negociar y
formalizar con la empresa acuerdos de carácter personal que, en su conjunto, supongan
una mejora de las condiciones reconocidas en el presente convenio colectivo.
Sexta. Garantía. Compromiso de mantenimiento del empleo.
La empresa se compromete a no hacer despidos objetivos individuales o colectivos
durante los años 2024, 2025 y 2026. En caso de incumplimiento se compromete a abonar
una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24
mensualidades.
El salario regulador a efectos indemnizatorios será el salario al 100%, sin la aplicación
del ajuste salarial acordado.
En el supuesto de que el despido fuera declarado judicialmente como improcedente
se estará a la indemnización prevista en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores
en su redacción y en la disposición transitoria 11.ª.
Octava. Plan de Ajuste Temporal (PAT) 2024-2026.
Se establece un Plan de Ajuste Temporal (PAT) aplicable en los años 2024, 2025
y 2026. De este modo, se establecen 2 umbrales mínimos de rentabilidad y un ajuste
salarial anual máximo del 6,25% (equivalente a 1 paga extraordinaria) para los sueldos
brutos anuales superiores a 40.000€ y del 5% para los sueldos brutos anuales inferiores
a 40.000€ y superiores a 26.000€:
- Umbral 1: EBITDA anual < 350.000€ y > 250.000€.
- Umbral 2: EBITDA anual < 250.000€.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
Séptima. Si cualquiera de los años 2024, 2025 y 2026, por los resultados de
la empresa, no se produce incremento salarial alguno, se compensará con un día de
descanso.