3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
38 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se establece un Plan de Ajuste Temporal (PAT) aplicable en los años 2024, 2025 y 2026. De este modo, se
establecen 2 umbrales mínimos de rentabilidad y un ajuste salarial anual máximo del 6,25% (equivalente a 1 paga
extraordinaria) para los sueldos brutos anuales
superiores
a 40.000€
delJunta
5% parade
los Andalucía
sueldos brutos anuales
Boletín
Oficial
dey la
inferiores a 40.000€ y superiores a 26.000€:
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/22
- Umbral 1: EBITDA anual < 350.000€ y > 250.000€
- Umbral 2: EBITDA anual < 250.000€
EBITDA < 350.000€
Ajuste de hasta el 50% de una paga (3,125%) aplicable a los
sueldos superiores a 40.000€ y del 2,5% aplicable a los sueldos
inferiores a 40.000€ y superiores a 26.000€ y con el límite del
EBITDA 350.000€.
Es decir, si el EBITDA es de 340.000€ sólo se ajustarían 10.000€
hasta dejar el EBITDA en 350.000€
EBITDA < 250.000€
Ajuste del otro 50% de 1 paga (3,125%) aplicable a los sueldos
superiores a 40.000€ y del otro 2,5% aplicable aplicable a los
sueldos inferiores a 40.000€ y superiores a 26.000€ y con el límite
del EBITDA 250.000€.
Es decir, si el EBITDA es de 240.000€ sólo se ajustarían 10.000€ del
2º ajuste que se sumaría al ajuste del umbral 1.
A efectos del cálculo del EBITDA que determina la aplicación de los umbrales 1 y
2 (350.000€ y 250.000€) no se tendrán en cuenta las indemnizaciones por despidos
forzosos ni por despidos objetivos y/o disciplinarios que sean calificados judicialmente
como improcedentes. Asimismo, tampoco se tendrán en cuanto las indemnizaciones
por despidos acordados en la parte que exceda el coste salarial anual del trabajador
despedido.
Los ajustes salariales, en caso de aplicarse por encontrarse el EBITDA por debajo de
los umbrales de rentabilidad indicados, se materializarán a año vencido. Así por ejemplo,
si el EBITDA de 2024 es inferior a 350.000€, el ajuste correspondiente se aplicará en las
nóminas del 2025.
En caso de aplicación del PAT, se dará facilidades a las personas empleadas
afectadas, quienes podrán determinar si el ajuste se hace en 12 las pagas ordinarias o en
las pagas extraordinarias.
La Dirección informará semestralmente al comité de los resultados de la empresa,
indicando el EBITDA a efectos de la aplicación del PAT.
ANEXO IV
HORARIO ORDINARIO BÁSICO GENERAL Y TURNOS DE TRABAJO PARA
LAS PERSONAS QUE MANTIENEN 36 HORAS SEMANALES O 40 HORAS CON
DEDICACIONES (COMO CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA)
Redacción*A
tarea
Mañana de Mañana de
36 horas
40 horas
12 a 14
Admón.
Publicidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
12 a 14
9 a 14
Tarde de
36 horas
Tarde de
40 horas
Noche de
36 horas
Noche de
40 horas
14 a 21,20
16 a 23,20
16,40 a 22
17 a 22,20
17 a 24,20
13 a 21
14 a 22
15 a 23
16 a 24
18 a 1,20
19 a 2,20
20 a 3,20
18 a 2
19 a 3
17 a 20
00310844
Depto.
14 a 22
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
establecen 2 umbrales mínimos de rentabilidad y un ajuste salarial anual máximo del 6,25% (equivalente a 1 paga
extraordinaria) para los sueldos brutos anuales
superiores
a 40.000€
delJunta
5% parade
los Andalucía
sueldos brutos anuales
Boletín
Oficial
dey la
inferiores a 40.000€ y superiores a 26.000€:
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/22
- Umbral 1: EBITDA anual < 350.000€ y > 250.000€
- Umbral 2: EBITDA anual < 250.000€
EBITDA < 350.000€
Ajuste de hasta el 50% de una paga (3,125%) aplicable a los
sueldos superiores a 40.000€ y del 2,5% aplicable a los sueldos
inferiores a 40.000€ y superiores a 26.000€ y con el límite del
EBITDA 350.000€.
Es decir, si el EBITDA es de 340.000€ sólo se ajustarían 10.000€
hasta dejar el EBITDA en 350.000€
EBITDA < 250.000€
Ajuste del otro 50% de 1 paga (3,125%) aplicable a los sueldos
superiores a 40.000€ y del otro 2,5% aplicable aplicable a los
sueldos inferiores a 40.000€ y superiores a 26.000€ y con el límite
del EBITDA 250.000€.
Es decir, si el EBITDA es de 240.000€ sólo se ajustarían 10.000€ del
2º ajuste que se sumaría al ajuste del umbral 1.
A efectos del cálculo del EBITDA que determina la aplicación de los umbrales 1 y
2 (350.000€ y 250.000€) no se tendrán en cuenta las indemnizaciones por despidos
forzosos ni por despidos objetivos y/o disciplinarios que sean calificados judicialmente
como improcedentes. Asimismo, tampoco se tendrán en cuanto las indemnizaciones
por despidos acordados en la parte que exceda el coste salarial anual del trabajador
despedido.
Los ajustes salariales, en caso de aplicarse por encontrarse el EBITDA por debajo de
los umbrales de rentabilidad indicados, se materializarán a año vencido. Así por ejemplo,
si el EBITDA de 2024 es inferior a 350.000€, el ajuste correspondiente se aplicará en las
nóminas del 2025.
En caso de aplicación del PAT, se dará facilidades a las personas empleadas
afectadas, quienes podrán determinar si el ajuste se hace en 12 las pagas ordinarias o en
las pagas extraordinarias.
La Dirección informará semestralmente al comité de los resultados de la empresa,
indicando el EBITDA a efectos de la aplicación del PAT.
ANEXO IV
HORARIO ORDINARIO BÁSICO GENERAL Y TURNOS DE TRABAJO PARA
LAS PERSONAS QUE MANTIENEN 36 HORAS SEMANALES O 40 HORAS CON
DEDICACIONES (COMO CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA)
Redacción*A
tarea
Mañana de Mañana de
36 horas
40 horas
12 a 14
Admón.
Publicidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
12 a 14
9 a 14
Tarde de
36 horas
Tarde de
40 horas
Noche de
36 horas
Noche de
40 horas
14 a 21,20
16 a 23,20
16,40 a 22
17 a 22,20
17 a 24,20
13 a 21
14 a 22
15 a 23
16 a 24
18 a 1,20
19 a 2,20
20 a 3,20
18 a 2
19 a 3
17 a 20
00310844
Depto.
14 a 22
https://www.juntadeandalucia.es/eboja