3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/20

ANEXO I
PACTO NORMATIVO INDEMNIZATORIO DE MODIFICACIÓN
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL DESCANSO SEMANAL
En el «Plus Salarial a Título Personal» se ha incluido la media de 26 domingos para
todas las personas que a 31.12.94 están cobrando la compensación por trabajo en
domingo (indemnización simplificación nómina e indemnización salida lunes). La parte de
este plus equivalente a 26 domingos de media (215,70 euros, y los sucesivos incrementos
que se pacten en cada convenio colectivo) no podrá ser disminuida o congelada por
ascenso de categoría, turno nocturno o régimen de dedicación, y se reconoce como
derecho adquirido para las personas trabajadoras relacionados en el pacto normativo
indemnizatorio de la modificación de las condiciones de trabajo por su renuncia al derecho
de descanso dominical y pasar a descanso semanal, ya reconocido en los convenios
colectivos de 1992-1994; 95-97; 98-2000, 2001-2004, 2005-2009.
En el Anexo del Convenio Colectivo 2019-2020 se incluye como anexo la relación
nominativa de personas que a 31.12.94 están cobrando esta indemnización.
Igualmente, para aquellas personas que a 31.12.94 estén cobrando la compensación
por trabajo en domingo (indemnización simplificación nómina e indemnización salida
lunes) y que por las características de determinadas secciones trabajen una media de
35 domingos al año, se establece un plus de sección equivalente al importe de nueve
domingos con el valor de los que supera los 26 domingos. Este plus se cobrará por una
sola vez a final de año, una vez se compute la media de domingos trabajados.
Las secciones adscritas a este plus son: Deportes, edición, centralita, reproducción,
rotativa y cierre.
Si una persona cambia de sección y deja de trabajar la media de 35 domingos, le
desaparecerá este plus de sección.
Las personas de administración y, si por razones de trabajo tuviesen que trabajar en
domingo o festivo percibirán a título indemnizatorio la cantidad que están percibiendo en
el año 2009, incrementada en los mismos porcentajes que el presente convenio.
ANEXO II
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA NO APLICACIÓN
DEL CONVENIO COLECTIVO
Las condiciones previstas en el presente convenio colectivo podrán dejar de aplicarse
acorde con el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente en cada
momento.
ANEXO III

Primera. Las personas que se detallan en el Anexo del Convenio Colectivo 20192020, tienen una jornada de 36 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual
y 1616 horas anuales. Se le respetará «ad personam» como condición más beneficiosa.
A continuación se indica el horario para el personal con 36 horas.
Igualmente, se relacionan en el Anexo del Convenio Colectivo 2019-2020 las
personas que tiene una jornada de 40 horas con el plus de dedicación especial y
dedicación especial jornada partida. Se le respetará «ad personam» como condición más
beneficiosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS