3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/19

Para que la empresa pueda sancionar por falta grave o muy grave a un representante
del personal, o que lo haya sido durante el año natural anterior, será necesario la apertura
y seguimiento de expediente contradictorio.
La prescripción será conforme al artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores.
No será necesario, en caso de concurrencia de distintos tipos de responsabilidades,
esperar la conclusión de los correspondientes procedimientos ajenos a lo laboral para
incoar o sancionar los pertenecientes a este último tipo.
CAPÍTULO NOVENO
Contrataciones, información y ceses
Artículo 46. Cobertura de plazas vacantes o de nueva creación.
1. Para las plazas vacantes y ascensos de las categorías sujetas a convenio, la
Empresa lo anunciará a la plantilla, para que quien, reuniendo las condiciones que se
precisen, pueda estar interesado en el nuevo puesto.
2. Cualquiera que sea el método de designación o selección, en igualdad de
condiciones, conocimiento y aptitudes, tendrán prioridad en ocupar la plaza el personal
que preste sus servicios en la empresa y los hijos o hermanos de las personas de plantilla.
Artículo 47. Período de prueba.
Para todas las personas fijas de nuevo ingreso, se establece un período de prueba de
dos años.
Para los contratos de duración determinada, se establece como período prueba la
duración máxima legalmente establecida de dicho contrato.
Durante el período de prueba las personas tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador/a en la empresa.
La situación de incapacidad temporal, que afecte al trabajador/a durante el período de
prueba interrumpe el cómputo del mismo.
El período de prueba deberá concertarse por escrito.
Artículo 48. Cese voluntario.
Las personas que deseen voluntariamente extinguir su contrato de trabajo
deberán notificarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación de treinta días. El
incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida al derecho a la parte proporcional de la
paga extra trimestral, del pago de las vacaciones no disfrutadas, así como de las horas
extras y festividades no compensadas que en ese momento estén devengadas.

Artículo 49. Seguridad y Salud.
Las competencias del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente sobre la materia.
Sus miembros serán elegidos según lo dispuesto en las disposiciones legales
vigentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO DÉCIMO