3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/18

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las
siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación por escrito o amonestación verbal.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.
Despido.
La Empresa anotará en los expedientes personales de sus empleados las sanciones
que les fueran impuestas.
Todas las ausencias injustificadas al trabajo, tanto si constituyen falta leve, grave
o muy grave, e incluso aunque no fuesen sancionadas, llevarán consigo la pérdida de
retribución del tiempo de ausencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310844

3. Faltas muy graves. Se considerarán como tales las siguientes:
a) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada; emplear
para usos propios herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la
jornada de trabajo; trabajar para otra sociedad, concurriendo en competencia desleal
,salvo autorización expresa de la Dirección de la Empresa.
b) El fraude, deslealtad, transgresión de la buena fe contractual en el desempeño del
trabajo, o abuso de confianza. El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros
de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de trabajo o durante
acto de servicio en cualquier lugar.
c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
d) No solicitar la suspensión del contrato, justificando la privación de libertad, mientras
no exista sentencia condenatoria.
e) La embriaguez y toxicomanía durante el trabajo o fuera del mismo, siempre que en
este segundo caso fuese habitual y repercuta en la ejecución de su trabajo.
f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.
g) Revelar a personas de la empresa o ajenas a la misma datos de reserva obligada,
o que suponga a la competencia una mejora competitiva.
h) Aceptar remuneraciones o ventajas de los clientes o de terceros para el
cumplimiento de un servicio a la Empresa, todo ello sin perjuicio de la obligación de
indemnizar los daños y perjuicios causados a la empresa y de transferir las gratificaciones
obtenidas.
i) Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o subordinados que
trabajan en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos.
j) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
k) Abandonar el trabajo.
l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
m) El originar frecuentes riñas con los compañeros de trabajo.
n) Abuso de autoridad de un superior con evidente perjuicio de un inferior o con
transgresión de un precepto legal.
ñ) La participación voluntaria en huelga ilegal, así como la colaboración en la
organización de la misma.
o) La reincidencia en dos faltas graves, aunque las correspondientes infracciones
sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses
a partir de la primera falta.
p) Indisciplina o desobediencia en el trabajo.