3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/17
2. Faltas graves. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo, cometidas durante un
período de treinta días, continuadas o no. Cuando se tuviese que relevar a un compañero
bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave.
b) Faltar dos días al trabajo durante un período de 30 días sin causa justificada.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) Falsear la hora de entrada o salida del trabajo.
e) Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por aquél.
f) La imprudencia, negligencia o desidia en el trabajo y el incumplimiento u omisión
de las normas preventivas de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de
avería para las instalaciones, podrá ser considerada «muy grave».
g) Las discusiones con compañeros o terceros ajenos a la empresa, dentro de las
dependencias de la empresa o durante actos de servicio.
h) La reincidencia en tres faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean
de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes, a partir
de la primera falta de la citada graduación.
i) Incurrir reiteradamente en erratas u omisiones, siempre que las circunstancias en
que se desarrolló su trabajo no justifiquen tales erratas u omisiones.
j) La continuada y habitual falta de limpieza e inadecuada presentación de todo
aquel personal que tenga relación con el público y que pueda incidir en la imagen de la
empresa, además de para aquellos casos en los que se produzcan quejas justificadas de
los compañeros de trabajo.
k) Cualquier falta de confidencialidad o uso indebido de la información reservada a la
Dirección de la Empresa, así como la información reservada para su publicación.
l) La sustracción de material que aún con escaso valor económico, sea propiedad de
la empresa.
m) Utilizar diskettes o programas de uso particular en los ordenadores de la Empresa,
sin la autorización de la Dirección.
n) El empleo habitual de expresiones que hieran el sentimiento o condición religioso,
ético, social, etc.
ñ) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia
que puedan afectar a la Seguridad Social y normas fiscales. La falta maliciosa en estos
casos se considerará como muy grave.
o) El acoso sexual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
1. Faltas leves. Son faltas leves las siguientes:
a) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario
de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. Tres faltas cometidas dentro del
período de un mes, continuadas o no, serán consideradas graves.
b) No cursar en tiempo oportuno el aviso o la baja correspondiente cuando falte al
trabajo por motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) El abandono sin causa justificada del trabajo, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como «grave» o «muy grave», según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) Falta de aseo y limpieza personal.
f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas, cuando no perjudique
gravemente la imagen de la empresa.
g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
h) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
i) No comunicar la ausencia al trabajo por motivos justificados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/17
2. Faltas graves. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo, cometidas durante un
período de treinta días, continuadas o no. Cuando se tuviese que relevar a un compañero
bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave.
b) Faltar dos días al trabajo durante un período de 30 días sin causa justificada.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) Falsear la hora de entrada o salida del trabajo.
e) Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por aquél.
f) La imprudencia, negligencia o desidia en el trabajo y el incumplimiento u omisión
de las normas preventivas de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de
avería para las instalaciones, podrá ser considerada «muy grave».
g) Las discusiones con compañeros o terceros ajenos a la empresa, dentro de las
dependencias de la empresa o durante actos de servicio.
h) La reincidencia en tres faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean
de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes, a partir
de la primera falta de la citada graduación.
i) Incurrir reiteradamente en erratas u omisiones, siempre que las circunstancias en
que se desarrolló su trabajo no justifiquen tales erratas u omisiones.
j) La continuada y habitual falta de limpieza e inadecuada presentación de todo
aquel personal que tenga relación con el público y que pueda incidir en la imagen de la
empresa, además de para aquellos casos en los que se produzcan quejas justificadas de
los compañeros de trabajo.
k) Cualquier falta de confidencialidad o uso indebido de la información reservada a la
Dirección de la Empresa, así como la información reservada para su publicación.
l) La sustracción de material que aún con escaso valor económico, sea propiedad de
la empresa.
m) Utilizar diskettes o programas de uso particular en los ordenadores de la Empresa,
sin la autorización de la Dirección.
n) El empleo habitual de expresiones que hieran el sentimiento o condición religioso,
ético, social, etc.
ñ) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia
que puedan afectar a la Seguridad Social y normas fiscales. La falta maliciosa en estos
casos se considerará como muy grave.
o) El acoso sexual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
1. Faltas leves. Son faltas leves las siguientes:
a) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario
de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. Tres faltas cometidas dentro del
período de un mes, continuadas o no, serán consideradas graves.
b) No cursar en tiempo oportuno el aviso o la baja correspondiente cuando falte al
trabajo por motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) El abandono sin causa justificada del trabajo, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como «grave» o «muy grave», según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) Falta de aseo y limpieza personal.
f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas, cuando no perjudique
gravemente la imagen de la empresa.
g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
h) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
i) No comunicar la ausencia al trabajo por motivos justificados.