3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/16

Artículo 45. Sanciones.
El régimen disciplinario, con independencia de las sanciones de índole penal o
administrativo externas, es facultad de la Dirección de la Empresa.
A petición del Comité y cuando la gravedad de la falta lo requiera en las consideradas
muy graves, la empresa suspenderá la sanción por un período de cinco días para
reconsiderar la sanción y valorar las alegaciones que en defensa de la persona
trabajadora sancionada pudiese hacer el propio Comité, el interesado, o persona que lo
represente.
Faltas y sus clases. Todo acto u omisión de un trabajador contra la disciplina o régimen
de trabajo se clasificará, en atención a su trascendencia, importancia o malicia, en:
- Leve.
- Grave
- Muy grave.
La determinación de faltas de cada uno de los indicados grupos que se efectúa en los
apartados siguientes es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras,
que serán clasificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310844

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado/a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 de art. 46 del E.T.
En el supuesto de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
g) Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Independientemente de los permisos antedichos, en los casos debidamente
justificados, la Dirección podrá otorgar otros permisos por el tiempo que sea necesario,
según las circunstancias, reservándose la Dirección el derecho de abonar o no los
salarios.
Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la empresa de al menos un
año, podrán solicitar en caso de necesidad justificada permiso sin sueldo por un plazo no
superior a un mes, con suspensión del contrato de trabajo y sin cotización a la seguridad
social por el tiempo solicitado, reservándose la Dirección de la Empresa la autorización o
no de dicho permiso en función de la organización del trabajo.
La Dirección de la Empresa resolverá las peticiones de permiso de hasta seis días de
duración en cuanto a su concesión y sobre si debe tener carácter retribuido o no.
Concederá o denegará los permisos de conformidad con los siguientes criterios:
- Si las necesidades del trabajo lo permiten.
- Si deberá o no ser retribuido.
- Forma de sustitución.
- Motivos del permiso.
- Frecuencia de los permisos de carácter voluntario concedidos al interesado, con
estimación de las causas que lo motivaron.