3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/38
La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 38. La resolución del Comité de Competición pondrá fin al expediente
disciplinario deportivo. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de diez días,
a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.
Sección 3.ª Notificaciones
Artículo 39. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el
expediente será notificada a aquéllos en el más breve plazo posible, con el límite de cinco
días hábiles.
Las notificaciones se harán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del
procedimiento administrativo común.
Toda notificación relacionada con la instrucción o ejecución de una infracción o
sanción disciplinaria se entenderá debidamente realizada cuando se efectúe de forma
telemática a la dirección de correo electrónico que el federado, club, juez o árbitro o
técnico haya dispuesto a efecto de notificaciones en el ámbito federativo.
Artículo 40. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la
comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, debiendo respetarse, en tal
caso, el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legislación vigente.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados
hasta su notificación personal.
Artículo 41. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con
la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que
procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo de interposición.
Artículo 42. En el Registro Especial de Sanciones se anotarán las que se impongan a
las personas federadas que incurran en infracciones, las cuales también serán anotadas,
a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la
responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 43. Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción
de un expediente disciplinario deportivo los órganos competentes para resolver podrán
acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase
la mitad de los mismos, corregida por exceso.
Artículo 44. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Competición
de la FATA en materia de disciplina deportiva podrán ser recurridas ante el Comité de
Apelación de la FATA que conocerá en segunda instancia, en el plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Sección 4.ª Recursos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/38
La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 38. La resolución del Comité de Competición pondrá fin al expediente
disciplinario deportivo. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de diez días,
a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.
Sección 3.ª Notificaciones
Artículo 39. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el
expediente será notificada a aquéllos en el más breve plazo posible, con el límite de cinco
días hábiles.
Las notificaciones se harán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del
procedimiento administrativo común.
Toda notificación relacionada con la instrucción o ejecución de una infracción o
sanción disciplinaria se entenderá debidamente realizada cuando se efectúe de forma
telemática a la dirección de correo electrónico que el federado, club, juez o árbitro o
técnico haya dispuesto a efecto de notificaciones en el ámbito federativo.
Artículo 40. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la
comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, debiendo respetarse, en tal
caso, el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legislación vigente.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados
hasta su notificación personal.
Artículo 41. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con
la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que
procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo de interposición.
Artículo 42. En el Registro Especial de Sanciones se anotarán las que se impongan a
las personas federadas que incurran en infracciones, las cuales también serán anotadas,
a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la
responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 43. Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción
de un expediente disciplinario deportivo los órganos competentes para resolver podrán
acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase
la mitad de los mismos, corregida por exceso.
Artículo 44. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Competición
de la FATA en materia de disciplina deportiva podrán ser recurridas ante el Comité de
Apelación de la FATA que conocerá en segunda instancia, en el plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00310828
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