3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/39
Artículo 45. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no
superior a treinta (30) días hábiles. Transcurrido el citado plazo se entenderá, por silencio
administrativo, que el recurso ha sido desestimado.
Artículo 46. En todo recurso deberá hacerse constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado, con indicación del número de
fax o dirección telemática para las notificaciones, y en su caso, de la persona que lo
represente debidamente acreditada dicha representación. En el caso de los Clubes, será
su presidente el que deba rubricar el recurso, salvo que se acredite que la representación
la ostenta otra persona distinta de aquel.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la
relación de pruebas que, propuestas en primera estancia, en tiempo y forma, no hubieran
sido practicadas.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los
razonamientos en que fundamenta su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.
f) Firma del recurrente.
Artículo 47. La resolución del recurso confirmará, revocará o modificará la decisión
recurrida, no pudiendo en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el
interesado, cuando éste sea el único recurrente.
Si el Comité de Apelación estimase la existencia de un vicio formal en la tramitación
del expediente, ordenará la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se
produjo la irregularidad con indicación expresa de la fórmula para resolverlo y medidas
provisionales cautelares a adoptar, en su caso.
Artículo 48. Las resoluciones disciplinarias dictadas en segunda instancia por el
Comité de Apelación podrán ser recurribles en el plazo máximo de diez (10) días hábiles,
a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Artículo 49. Todo interesado podrá desistir de su petición o instancia o renunciar a su
derecho. Si el escrito de incoación se hubiere formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquellos que la hubiesen formulado.
El órgano disciplinario competente, podrá en todo momento, limitar los efectos del
desistimiento al interesado y continuar el procedimiento si la cuestión suscitara interés
general o fuese conveniente la sustanciación del mismo para el esclarecimiento de los
hechos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Segunda: No discriminación y utilización no sexista del lenguaje. Se reconoce
expresamente el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito del deporte por
razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra
circunstancia personal o social. De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y con el objeto de evitar un uso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Primera: En todo lo no dispuesto por el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto
en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en concreto su Capítulo III; por
el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras normas dictadas en sus
desarrollos.
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/39
Artículo 45. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no
superior a treinta (30) días hábiles. Transcurrido el citado plazo se entenderá, por silencio
administrativo, que el recurso ha sido desestimado.
Artículo 46. En todo recurso deberá hacerse constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado, con indicación del número de
fax o dirección telemática para las notificaciones, y en su caso, de la persona que lo
represente debidamente acreditada dicha representación. En el caso de los Clubes, será
su presidente el que deba rubricar el recurso, salvo que se acredite que la representación
la ostenta otra persona distinta de aquel.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la
relación de pruebas que, propuestas en primera estancia, en tiempo y forma, no hubieran
sido practicadas.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los
razonamientos en que fundamenta su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.
f) Firma del recurrente.
Artículo 47. La resolución del recurso confirmará, revocará o modificará la decisión
recurrida, no pudiendo en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el
interesado, cuando éste sea el único recurrente.
Si el Comité de Apelación estimase la existencia de un vicio formal en la tramitación
del expediente, ordenará la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se
produjo la irregularidad con indicación expresa de la fórmula para resolverlo y medidas
provisionales cautelares a adoptar, en su caso.
Artículo 48. Las resoluciones disciplinarias dictadas en segunda instancia por el
Comité de Apelación podrán ser recurribles en el plazo máximo de diez (10) días hábiles,
a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Artículo 49. Todo interesado podrá desistir de su petición o instancia o renunciar a su
derecho. Si el escrito de incoación se hubiere formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquellos que la hubiesen formulado.
El órgano disciplinario competente, podrá en todo momento, limitar los efectos del
desistimiento al interesado y continuar el procedimiento si la cuestión suscitara interés
general o fuese conveniente la sustanciación del mismo para el esclarecimiento de los
hechos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Segunda: No discriminación y utilización no sexista del lenguaje. Se reconoce
expresamente el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito del deporte por
razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra
circunstancia personal o social. De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y con el objeto de evitar un uso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Primera: En todo lo no dispuesto por el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto
en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en concreto su Capítulo III; por
el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras normas dictadas en sus
desarrollos.