3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53884/37

Artículo 33. Al Instructor y, en su caso, al Secretario, le son de aplicación las causas
de abstención y recusación previstas en la legislación de Estado para el procedimiento
administrativo común.
El derecho de recusación podrá ser ejercitado en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde el siguiente día al que se tenga conocimiento de providencia de nombramiento,
ante el mismo órgano que la dictó, que deberá resolver en el plazo de tres días.
Contra las resoluciones de los órganos disciplinarios deportivos en materia de
abstenciones y recusaciones no se dará ningún recurso, sin perjuicio de que se pueda
alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o judicial, según proceda, en
cada caso.
Artículo 34. Iniciado el procedimiento, y con sujeción al principio de proporcionalidad,
el Comité de Competición podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas
para asegura la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas
provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, por acuerdo
debidamente motivado. En cualquier caso, no se podrán dictar medidas provisionales que
puedan causar perjuicios irreparables.
Artículo 35. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas
para la determinación y comprobación de los hechos, así como la fijación de las
infracciones susceptibles de sanción. Los hechos relevantes para el procedimiento
podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una que el Instructor decida la apertura
de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles, ni
inferior a cinco Los interesados serán informados con suficiente antelación del lugar y
momento de la práctica de las pruebas. Por su parte, los interesados podrán proponer, en
cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba
o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución
del expediente. Contra la denegación expresa o tácita de una prueba propuesta por los
interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante
el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el
término de otros tres días. En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la
tramitación del expediente.

Artículo 37. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un
mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 36. El Comité de Competición podrá, de oficio o a solicitud del interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad y analogía razonables y suficientes, de carácter subjetivo y objetivo, que hagan
aconsejable la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será
comunicada a los interesados en los expedientes.