3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53884/34

Artículo 23. Se considerarán causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria
deportiva:
a) El fallecimiento del infractor.
b) La disolución de la entidad que hubiere cometido la infracción.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
Artículo 24. No podrán sancionarse las infracciones que no estén estrictamente
tipificadas con carácter previo al momento de la acción u omisión infractora. Nadie
será sancionado dos veces por una infracción. El impago de la multa podrá determinar
la sustitución por una de las sanciones que caben imponerse por la comisión de una
infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción
económica, siempre que sea compatible.
CAPÍTULO V
Prescripción y suspensión
Artículo 25.
1. Las infracciones deportivas prescribirán:
a) A los dos años, las muy graves.
b) Al año, las graves.
c) A los seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si
el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o
infractora.
Artículo 26.
1. Las sanciones prescribirán:
a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) Al año cuando correspondan a infracciones graves.
c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá
la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de
ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al infractor o infractora.
A petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al procedimiento, el
Comité de Competición de la FATA podrá suspender razonadamente la ejecución de las
sanciones impuestas. La mera interposición de reclamaciones o recursos que contra las
mismas corresponde no paralizará o suspenderá la ejecución de las sanciones, salvo que
se solicite, de forma fundada, y mediante pieza separada, la suspensión cautelar de la
ejecución de la sanción, acreditando que la misma acarrearía perjuicios de imposible o
difícil reparación.

Procedimiento disciplinario
Artículo 27. Únicamente se podrán imponer sanciones en virtud de expediente
instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en este capítulo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO VI