3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/35
Los documentos suscritos por los árbitros en las competiciones, encuentros, pruebas
o actividades físico-deportivas tienen presunción de veracidad, salvo prueba suficiente
en contrario, en lo que se refiere a la aplicación de las reglas del juego. Igual naturaleza
tendrán las explicaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros,
bien de oficio o a solicitud de los órganos disciplinarios deportivos competentes.
Ello, no obstante, los hechos relevantes del procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo fin podrán los interesados proponer
que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés
para la correcta resolución del expediente.
Artículo 28. Cuando las infracciones a la disciplina deportiva pudieran revestir carácter
delictivo, los órganos competentes para el ejercicio de la potestad correspondiente
deberán comunicarlo al Ministerio Fiscal, suspendiendo inmediatamente el procedimiento
incoado hasta que haya pronunciado de aquél o, en su caso, hasta que recaiga la
correspondiente resolución judicial.
No obstante, los órganos disciplinarios competentes podrán adoptar otras medidas
cautelares regularmente previstas, que deberán notificar al Ministerio Fiscal y a los interesados.
Sección 1.ª Procedimiento simplificado
Artículo 29. El procedimiento simplificado aplicable para la imposición de sanciones
por infracción de las reglas de las actividades deportivas y competiciones de las
especialidades deportivas de la FATA se ajustará a los siguientes trámites:
a) El procedimiento se iniciará por el Comité de Competición, de oficio o a solicitud de
parte interesada. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano
o en virtud de denuncia motivada.
b) El Comité de Competición podrá actuar sobre las incidencias de competición que
se hayan reflejado en las actas y sus anexos emitidos por el Árbitro, o en los eventuales
informes complementarios elaborados por las personas implicadas, o bien a la vista de
los informes que le remitan los delegados federativos.
c) Se considerará evacuado el trámite de audiencia a los interesados, sin necesidad
de requerimiento previo por parte del Comité de Competición, mediante las alegaciones
o manifestaciones vertidas de forma expresa por éstos, por escrito o verbalmente que, en
relación a la prueba o competición, consideren conveniente a su derecho, contenidas en el acta
de la competición y sus anexos e informes, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes.
d) Tal derecho también podrá ejercerse en un plazo que concluirá a las veinte horas del
segundo día hábil siguiente a la celebración de la competición, momento en el que deberán
obrar en poder del Comité de Competición las alegaciones o reclamaciones que formulen.
e) A la vista del acta de la competición y sus anexos, y de los informes y las
alegaciones, así como de las pruebas aportadas y todos aquellos elementos de juicio
obtenidos, el Comité de Competición dictará resolución, contra la que podrá formularse
recurso ante el comité de Apelación de la Federación en el plazo de cinco días desde el
día siguiente a la recepción de la notificación.
f) En todo lo no regulado expresamente en este precepto será de aplicación lo
establecido en el procedimiento ordinario.
Artículo 30. El procedimiento ordinario que se tramitará para las sanciones
correspondientes a las infracciones de las normas estatutarias o reglamentarias de
carácter deportivo se ajustará a los principios y reglas de la legislación general estatal y
autonómica sobre Disciplina Deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Sección 2.ª Procedimiento ordinario
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/35
Los documentos suscritos por los árbitros en las competiciones, encuentros, pruebas
o actividades físico-deportivas tienen presunción de veracidad, salvo prueba suficiente
en contrario, en lo que se refiere a la aplicación de las reglas del juego. Igual naturaleza
tendrán las explicaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros,
bien de oficio o a solicitud de los órganos disciplinarios deportivos competentes.
Ello, no obstante, los hechos relevantes del procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo fin podrán los interesados proponer
que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés
para la correcta resolución del expediente.
Artículo 28. Cuando las infracciones a la disciplina deportiva pudieran revestir carácter
delictivo, los órganos competentes para el ejercicio de la potestad correspondiente
deberán comunicarlo al Ministerio Fiscal, suspendiendo inmediatamente el procedimiento
incoado hasta que haya pronunciado de aquél o, en su caso, hasta que recaiga la
correspondiente resolución judicial.
No obstante, los órganos disciplinarios competentes podrán adoptar otras medidas
cautelares regularmente previstas, que deberán notificar al Ministerio Fiscal y a los interesados.
Sección 1.ª Procedimiento simplificado
Artículo 29. El procedimiento simplificado aplicable para la imposición de sanciones
por infracción de las reglas de las actividades deportivas y competiciones de las
especialidades deportivas de la FATA se ajustará a los siguientes trámites:
a) El procedimiento se iniciará por el Comité de Competición, de oficio o a solicitud de
parte interesada. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano
o en virtud de denuncia motivada.
b) El Comité de Competición podrá actuar sobre las incidencias de competición que
se hayan reflejado en las actas y sus anexos emitidos por el Árbitro, o en los eventuales
informes complementarios elaborados por las personas implicadas, o bien a la vista de
los informes que le remitan los delegados federativos.
c) Se considerará evacuado el trámite de audiencia a los interesados, sin necesidad
de requerimiento previo por parte del Comité de Competición, mediante las alegaciones
o manifestaciones vertidas de forma expresa por éstos, por escrito o verbalmente que, en
relación a la prueba o competición, consideren conveniente a su derecho, contenidas en el acta
de la competición y sus anexos e informes, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes.
d) Tal derecho también podrá ejercerse en un plazo que concluirá a las veinte horas del
segundo día hábil siguiente a la celebración de la competición, momento en el que deberán
obrar en poder del Comité de Competición las alegaciones o reclamaciones que formulen.
e) A la vista del acta de la competición y sus anexos, y de los informes y las
alegaciones, así como de las pruebas aportadas y todos aquellos elementos de juicio
obtenidos, el Comité de Competición dictará resolución, contra la que podrá formularse
recurso ante el comité de Apelación de la Federación en el plazo de cinco días desde el
día siguiente a la recepción de la notificación.
f) En todo lo no regulado expresamente en este precepto será de aplicación lo
establecido en el procedimiento ordinario.
Artículo 30. El procedimiento ordinario que se tramitará para las sanciones
correspondientes a las infracciones de las normas estatutarias o reglamentarias de
carácter deportivo se ajustará a los principios y reglas de la legislación general estatal y
autonómica sobre Disciplina Deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Sección 2.ª Procedimiento ordinario