3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53884/33

Artículo 18. A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 19.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales para la determinación e imposición de sanciones
Artículo 20. Las sanciones se impondrán en atención a las características de
las infracciones, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias
concurrentes.

Artículo 22. Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente
debe procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y la sanción a aplicar. Para su concreción deben de tenerse en cuenta los
siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución
firme.
c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
d) El perjuicio económico ocasionado.
e) La existencia de lucro o beneficio.
f) Circunstancias concurrentes.
g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que
originaron su incoación.
h) La de haber procedido el culpable, antes de conocer la apertura del procedimiento
disciplinario y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los
efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquella a los órganos
competentes. Se entenderá que el culpable conoce la apertura de un procedimiento
disciplinario, con la entrega de la Amonestación por los árbitros o jueces.
i) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
j) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de su vida deportiva,
salvo para el caso de sanciones por infracción muy grave con resultado de lesiones en
terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310828

Artículo 21. En el ejercicio de su función, los órganos disciplinarios deportivos de
la Federación de Tiro con Arco, dentro de lo establecido para la infracción de que se
trate y en el caso de que para la misma se señalen máximos y mínimos aplicables,
podrán imponer la sanción en el grado que estimen más justo, a cuyo efecto tomarán
en consideración la naturaleza de los hechos y concurrencia o no de circunstancias
agravantes o atenuantes de la responsabilidad.