3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/29
Artículo 2. En virtud de lo dispuesto en los Estatutos de la FATA, esta Federación
ejercerá la potestad disciplinaria sobre las personas y entidades integradas en la
misma; clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces
y árbitros, y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen una modalidad
deportiva propia de esta Federación.
Artículo 3. El ámbito de la disciplina deportiva de la FATA se ejerce en dos ámbitos: el
disciplinario y el competitivo.
1) La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que
en el transcurso de la prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en esta ley o en los reglamentos correspondientes.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros
directivos de los Clubes adscritos a la FATA.
2) En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
3) La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas
por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus
normas sociales o de régimen interior.
Artículo 4. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad
civil o penal en que puedan incurrir los responsables de la infracción, responsabilidad que
se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 5. El ámbito de la potestad disciplinaria de la FATA se aplicará a las
infracciones a las reglas de competición, así como a las infracciones a las normas
generales deportivas, tipificadas en este Reglamento.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
CAPÍTULO II
Artículo 6. La FATA ejercerá su potestad disciplinaria a través de los siguientes
órganos: Comité de Competición y Comité de Apelación.
Ambos Comités estarán compuestos por un mínimo de 3 y un máximo de 5 personas
siendo al menos uno de los miembros de cada Comité licenciado en Derecho. Serán
designados por la Asamblea General, y entre ellos elegirán a su Presidente y a su
Secretario.
Tras la celebración de elecciones y una nueva Asamblea y Presidente, la Asamblea
deberá proceder a elegir a los miembros de estos Comités, en tanto no se produzca esta
elección serán ejerciendo sus funciones los elegidos por la anterior Asamblea.
Artículo 7. Los miembros de estos Comités no podrán ser cesados si no por
decisión de la Asamblea, por incumplimiento de sus funciones o por incumplimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Organización disciplinaria. Comités disciplinarios
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/29
Artículo 2. En virtud de lo dispuesto en los Estatutos de la FATA, esta Federación
ejercerá la potestad disciplinaria sobre las personas y entidades integradas en la
misma; clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces
y árbitros, y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen una modalidad
deportiva propia de esta Federación.
Artículo 3. El ámbito de la disciplina deportiva de la FATA se ejerce en dos ámbitos: el
disciplinario y el competitivo.
1) La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que
en el transcurso de la prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en esta ley o en los reglamentos correspondientes.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros
directivos de los Clubes adscritos a la FATA.
2) En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
3) La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas
por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus
normas sociales o de régimen interior.
Artículo 4. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad
civil o penal en que puedan incurrir los responsables de la infracción, responsabilidad que
se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 5. El ámbito de la potestad disciplinaria de la FATA se aplicará a las
infracciones a las reglas de competición, así como a las infracciones a las normas
generales deportivas, tipificadas en este Reglamento.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
CAPÍTULO II
Artículo 6. La FATA ejercerá su potestad disciplinaria a través de los siguientes
órganos: Comité de Competición y Comité de Apelación.
Ambos Comités estarán compuestos por un mínimo de 3 y un máximo de 5 personas
siendo al menos uno de los miembros de cada Comité licenciado en Derecho. Serán
designados por la Asamblea General, y entre ellos elegirán a su Presidente y a su
Secretario.
Tras la celebración de elecciones y una nueva Asamblea y Presidente, la Asamblea
deberá proceder a elegir a los miembros de estos Comités, en tanto no se produzca esta
elección serán ejerciendo sus funciones los elegidos por la anterior Asamblea.
Artículo 7. Los miembros de estos Comités no podrán ser cesados si no por
decisión de la Asamblea, por incumplimiento de sus funciones o por incumplimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Organización disciplinaria. Comités disciplinarios