3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53884/30

los Estatutos, el presente Reglamento, el Código Ético de la Federación o las normas
deportivas.
La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de estos con el desempeño de cualquier
cargo en la Junta directiva de la Federación.
En caso de cese o baja de algunos de los miembros de estos Comités la Asamblea
deberá designar al sustituto en el plazo de 3 meses desde el cese o la baja.
Los miembros de estos Comités no podrán ejercer su cargo durante más de tres
legislaturas consecutivas.
Artículo 8. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia
de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las
reglas de juego o competición.
El procedimiento disciplinario se divide en dos fases: la instrucción y la resolución.
Estas fases deben estar separadas, por el Comité de Competición deberá elaborar
un turno de reparto de asuntos que será expuesto en la sede de la Federación para
el nombramiento de instructor. La instrucción será realizada por uno de los miembros
de este Comité designado conforme a las normas anteriores. La fase de resolución
corresponde al resto de miembros del Comité de Competición sin que el instructor pueda
participar en la resolución.
Al Comité de Apelación le corresponde la apelación de las resoluciones dictadas por
el Comité de Competición, su resolución agota la vía disciplinaria federativa.
Artículo 9. La Asamblea podrá decidir establecer una compensación económica para
los miembros de estos Comités por el ejercicio de las funciones que le atribuye este
Reglamento.
La Asamblea deberá velar porque estos Comités tengan los medios necesarios para
ejercer las funciones asignadas, que deberán ser proporcionados por la Junta Directiva o
en su caso la Comisión Gestora.
Tendrán su sede en la sede de la Federación.
CAPÍTULO III
Infracciones
Artículo 10. No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con
anterioridad a la comisión de la falta correspondiente.
No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto
favorezcan a los inculpados, aunque hubiese recaído resolución firme y siempre que no
se hubiese cumplido la sanción.
Asimismo, no se puede imponer doble sanción disciplinaria por los mismos hechos,
excepto las accesorias que regula el presente Reglamento.

Artículo 12. Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 11. Según su gravedad, las infracciones se clasifican en muy graves, graves
y leves.