3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/28
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
TÍTULO XII
APROBACIÓN
Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS
FEDERATIVOS Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Artículo 117. Acuerdo.
Los estatutos, reglamentos federativos y Código de Buen gobierno serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 118. Procedimiento de modificación.
El procedimiento de modificación de los estatutos, reglamentos y Código de Buen
gobierno se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los
miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
Artículo 119. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a
terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la persona
titular de la Dirección General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO CON ARCO
CAPÍTULO I
Artículo 1. El régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Tiro con Arco
se regirá por lo dispuesto en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
concreto su Capítulo III, por lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Andaluza de
Tiro con Arco (en adelante FATA), por este reglamento y otros reglamentos federativos y
demás disposiciones que se dicten para el desarrollo en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Disposiciones generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/28
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
TÍTULO XII
APROBACIÓN
Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS
FEDERATIVOS Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Artículo 117. Acuerdo.
Los estatutos, reglamentos federativos y Código de Buen gobierno serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 118. Procedimiento de modificación.
El procedimiento de modificación de los estatutos, reglamentos y Código de Buen
gobierno se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los
miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
Artículo 119. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a
terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la persona
titular de la Dirección General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO CON ARCO
CAPÍTULO I
Artículo 1. El régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Tiro con Arco
se regirá por lo dispuesto en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
concreto su Capítulo III, por lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Andaluza de
Tiro con Arco (en adelante FATA), por este reglamento y otros reglamentos federativos y
demás disposiciones que se dicten para el desarrollo en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
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