3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/18
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO V
Órganos disciplinarios, de garantías normativas y prevención
Sección 1.ª Los Comités Disciplinarios
Artículo 74. Comités Disciplinarios.
1. Los Comités Disciplinarios de la FATA son el Comité de Competición y el Comité
de Apelación.
2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo
de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho. Serán designados por la
Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de estos con el desempeño de cualquier
cargo en la Junta directiva de la Federación.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las
cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas
de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición,
agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Sección 2.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 76. Definición.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FATA es el órgano encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía y del Código de buen gobierno adoptado por la FATA.
2. Sus miembros nombrados y cesados por la Asamblea General.
3. El Código de Buen Gobierno de la FATA regulará las normas de actuación de buen
gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
Artículo 77. Funciones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas en
el Código de Buen Gobierno de la FATA.
Artículo 78. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la FATA, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al que
podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su
resolución o traslado a la instancia competente, conforme a la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Sección 3.ª El Comisionado del Menor Deportista
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/18
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO V
Órganos disciplinarios, de garantías normativas y prevención
Sección 1.ª Los Comités Disciplinarios
Artículo 74. Comités Disciplinarios.
1. Los Comités Disciplinarios de la FATA son el Comité de Competición y el Comité
de Apelación.
2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo
de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho. Serán designados por la
Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de estos con el desempeño de cualquier
cargo en la Junta directiva de la Federación.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las
cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas
de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición,
agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Sección 2.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 76. Definición.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FATA es el órgano encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía y del Código de buen gobierno adoptado por la FATA.
2. Sus miembros nombrados y cesados por la Asamblea General.
3. El Código de Buen Gobierno de la FATA regulará las normas de actuación de buen
gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
Artículo 77. Funciones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas en
el Código de Buen Gobierno de la FATA.
Artículo 78. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la FATA, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al que
podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su
resolución o traslado a la instancia competente, conforme a la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Sección 3.ª El Comisionado del Menor Deportista