3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/17
Artículo 68. Nombramiento y cese.
La persona que ocupe la intervención será designada y cesada por la Asamblea
General a propuesta de la presidencia.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección 1.ª El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 69. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la FATA se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyos
Presidente y un mínimo de dos vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de
la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 70. Funciones.
Corresponden al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva Española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
Sección 2.ª El Comité de Entrenadores y Técnicos
Artículo 71. El Comité de Entrenadores y Técnicos.
El Comité de Entrenadores y Técnicos estará constituido por su Presidente y un
mínimo de dos vocales, designados por el Presidente de la Federación.
Artículo 72. Funciones.
El Comité de Entrenadores y Técnicos ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
Artículo 73. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El Presidente y un mínimo de dos vocales de los mismos serán designados por la
Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Sección 3.ª Los Comités Específicos
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/17
Artículo 68. Nombramiento y cese.
La persona que ocupe la intervención será designada y cesada por la Asamblea
General a propuesta de la presidencia.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección 1.ª El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 69. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la FATA se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyos
Presidente y un mínimo de dos vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de
la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 70. Funciones.
Corresponden al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva Española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
Sección 2.ª El Comité de Entrenadores y Técnicos
Artículo 71. El Comité de Entrenadores y Técnicos.
El Comité de Entrenadores y Técnicos estará constituido por su Presidente y un
mínimo de dos vocales, designados por el Presidente de la Federación.
Artículo 72. Funciones.
El Comité de Entrenadores y Técnicos ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
Artículo 73. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El Presidente y un mínimo de dos vocales de los mismos serán designados por la
Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Sección 3.ª Los Comités Específicos